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Resolución 4 de 2001

Resolución 4 de 2001 Fondo de Ventas Populares

Tipo
Resolución
Número
4
Año
2001
Fecha
30 de mayo de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 4 DE 2001 (Mayo 30) "Por la cual se modifica la Planta semiglobal de cargos del Fondo de Ventas Populares y se dictan otras disposiciones" LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VENTAS POPULARES En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas por el Decreto 1421 de 1993 y artículo 3º del Acuerdo 25 de 1972, de Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares, conforme con lo señalado en el acuerdo 25 Artículo 3º está la de crear, suprimir y modificar cargos.

Que el Fondo de Ventas Populares, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentada por los Decretos 1572 y 2504 de 1998, adelantó el estudio técnico pertinente.

Que mediante oficio No.02604 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la modificación de la Planta de Personal de la Entidad.

Que mediante oficio No.2001EE10428, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. expidió viabilidad presupuestal número 670, para amparar la modificación a la Planta de Personal de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Suprimir a partir de la vigencia de la presente Resolución, la Planta Semiglobal de cargos del Fondo de Ventas Populares. | NUMERO | DENOMINACION | CODIGO | GRADO ---|---|---|--- DE CARGOS | | | | NIVEL DIRECTIVO | | | DEL CARGO | | 1 (uno) | Gerente General de Entidad | | | Descentralizada. | 034 | 01 | NIVEL ASESOR | | 2 (dos) | Jefe de Oficina Asesora | 115 | 02 | NIVEL EJECUTVIO | | 1 (uno) | Jefe de Oficina | 205 | 03 | NIVEL PROFESIONAL | | 1 (uno) | Coordinador de Area | 370 | 04 1 (uno) | Coordinador de Area | 370 | 05 1 (uno) | Coordinador de Area | 370 | 06 | NIVEL ADMINISTRATIVO | | 1 (uno) | Secretario ejecutivo | 525 | 07 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 550 | 08 2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 550 | 09 2 (dos) | Secretario | 540 | 09 | NIVEL OPERATIVO | | 1 (uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 10 1 (uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 11 **

Artículo Segundo.- Las funciones propias del Fondo de Ventas Populares, serán cumplidas por la planta de empleos que se establece a continuación: NUMERO | DENOMINACION | CODIGO | GRADO ---|---|---|--- DE CARGOS | | | | NIVEL DIRECTIVO | | GERENCIA: | | | 1 (uno) | Gerente General de Entidad | | | Descentralizada. | 034 | 03 1 (uno) | Asesor | 105 | 01 1 (uno) | Profesional Universitario | 340 | 02 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 525 | 03 PLANTA GLOBAL: | | | | NIVEL ASESOR | | 1 (uno) | Jefe de Oficina Asesora | 115 | 03 | NIVEL EJECUTIVO | | 1 (uno) | Jefe de Oficina | 205 | 03 | NIVEL TÉCNICO | | 1 (Uno) | Técnico | 401 | 01 | NIVEL ADMINISTRATIVO | | 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 550 | 02 3 (tres) | Auxiliar Administrativo | 550 | 01 2 (dos) | Secretario | 540 | 01 Artículo Tercero.- ** Los empleados de Carrera Administrativa, a quienes se les suprima los cargos en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, podrán optar por ser incorporados a empleo equivalente o por recibir indemnización, de conformidad con lo consagrado en el artículo de la Ley 443 de 1998.

El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente artículo será el establecido en el Título III del Decreto 1568 de 1998.

Parágrafo.

La indemnización, a que el inciso primero del presente artículo se refiere, se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998.

Artículo Cuarto.-

Cuando los servidores públicos, que ocupan los cargos suprimidos en virtud de la presente Resolución, se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones.

Artículo Quinto.-

Facúltese al Gerente del Fondo de Ventas Populares, para realizar la incorporación de los funcionarios a la Planta de cargos que se adopta mediante la presente Resolución.

Artículo Sexto.-

Autorízase al Gerente del Fondo de Ventas Populares, para distribuir los empleos de Planta de cargos, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad, en armonía con los principios de la Función Pública.

Artículo Séptimo.-

Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de indemnizaciones laborales y acreencias asociadas a estas, en razón a la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto del Fondo de Ventas Populares.

Artículo Octavo.-

Deléguese al Gerente del Fondo de Ventas Populares, la facultad de actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto. Ley 1569 de 1998.

Artículo Noveno.-

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo del dos mil uno (2001)

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ PRESIDENTE JOSE ARISTÓBULO CORTES GOMEZ SECRETARIO NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2401 del 30 de mayo de 2001.

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