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Resolución 002 de 2001

Resolución 2 de 2001 Fondo de Ventas Populares

Tipo
Resolución
Número
002
Año
2001
Fecha
24 de mayo de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 002 DE 2001 (Mayo 30) "Por la cual se adopta la escala de Asignación Básica, los Gastos de Representación y la Prima Técnica para los diferentes empleos que conforman la planta de cargos del Fondo de Ventas Populares" LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VENTAS POPULARES En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 3º del Acuerdo 25 de 1972, del Concejo Distrital, [Ver la Resolución del Fondo de Ventas Populares 4 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5370#0)

RESUELVE:

Artículo Primero.- Adóptese la siguiente escala de asignación básica para las diferentes denominaciones de empleos del Fondo de Ventas Populares. | GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | EJECUTIVO | PROFESIONAL | TECNICO | ADMINISTRATIVO ---|---|---|---|---|---|--- 01 | 2.022.794 | 1.062.356 | 1.062.356 | 1.006.720 | 726.657 | 678.568 02 | 2.296.000 | 1.384.432 | 1.384.432 | 1.062.356 | 750.700 | 705.285 03 | 2.605.987 | 1.481.630 | 1.481.630 | 1.494.187 | 780.087 | 726.657 **

Artículo Segundo.- Los Empleados Públicos del Fondo de Ventas Populares, cuyos cargos pertenezcan a los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo, devengarán Gastos de Representación equivalentes al porcentaje que se fija a continuación: NIVEL | % GASTOS DE REPRESENTACIÓN ---|--- Directivo | 40 Asesor | 20 Ejecutivo | 20 Artículo Tercero.- Para efecto del reconocimiento y pago de la Prima Técnica aplicable a los empleados del Fondo de Ventas Populares, se regulará por las disposiciones que la reglamentan para el Sector Central de la Administración Distrital, previstas en los Decretos 471 de 1990, 320 de 1995 y 243 de 1999, en los siguientes porcentajes: NIVEL | % PRIMATECNICA ---|--- Directivo | Hasta un 50% Asesor | Hasta un 50% Ejecutivo | Hasta un 50% Profesional | Hasta un 40% Artículo Cuarto.-

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil uno (2001)

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ PRESIDENTE JOSE ARISTÓBULO CORTES GOMEZ SECRETARIO.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2401 del 30 de mayo de 2001.

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