Resolución 2393 de 2001
Resolución 2393 de 2001 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2393
- Año
- 2001
- Fecha
- 27 de septiembre de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 2393 DE 2001 (Septiembre 27) «Por la cual se modifica la Resolución No. 386 del 14 de abril de 1999» LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Artículo 17, numeral 2 del Acuerdo 19 de 1972 y,
CONSIDERANDO:
Que es función y atribución del Director de la entidad, dirigir y coordinar el trabajo de funcionarios, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 17, numeral 2 del Acuerdo 19 de 1972.
Que en uso de dicha atribución el Director General de la entidad expidió la resolución No. 386 del 14 de abril de 1999 mediante la cual estableció el horario de trabajo en el Instituto de Desarrollo Urbano, así como su sistema de control.
Que de conformidad con la Resolución No. 2013 de 1986 proferida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social es función del Comité Paritario de Salud Ocupacional "Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional"
Que por recomendación del Comité Paritario de Salud Ocupacional el sistema de control de horario establecido en el acto administrativo en mención debe ser modificado a fin de controlar de manera eficiente los niveles de ausentismo de los funcionarios a la entidad, permitiendo así una mayor funcionalidad en el proceso de control por parte de la Subdirección Técnica Recursos Humanos Que atendiendo la recomendación del Comité Paritario de Salud Ocupacional,
RESUELVE:
[Ver la Resolución del IDU 1358 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5205#1)
Artículo primero.
El artículo 4º de la Resolución No. 0386 del 14 de abril de 1999, quedará así:
Artículo 4º.
OBLIGACIÓN DE MARCAR:** Es obligación marcar diariamente. Se considera como omisión, la no marcación en el reloj, inclusive a la hora de salida, salvo permiso o autorización expresa para laborar después de la hora de terminación de la jornada laboral; caso en el cual deberá efectuar la marcación al salir. La no marcación en el reloj se considerará como inasistencia durante la jornada de la mañana o de la tarde según el caso.
Parágrafo 1º. Es deber de todo funcionario registrar en la planilla denominada "Novedades de Marcación", las novedades que puedan presentarse en la marcación de control de horario, especificando entre otros el tipo de novedad (Trabajo, Capacitación, Cita Médica, Enfermedad, Calamidad Doméstica, Personal u Otro), la cual deberá ser aprobado por el Jefe de la Dependencia. Al terminar la respectiva actividad, el funcionario continuará cumpliendo con el horario y el registro de entrada y salida establecido en la entidad. La planilla diligenciada deberá ser remitida por el Jefe de la Dependencia a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes en el cual se presentaron las novedades, para efectos de confrontar las marcaciones con las novedades y determinar cuando hay justificación que exima al funcionario de la obligación de marcar en el horario establecido. La Subdirección Técnica de Recursos Humanos informará a la Oficina Asesora de Control Disciplinario, acerca de los funcionarios que presentaron retardos injustificados a la hora de marcar siempre y cuando la suma de los mismos supere 45 minutos al mes y en caso de omisiones no registradas en la planilla referida.
Parágrafo 2º. A efectos de permitir el normal ingreso a las instalaciones del Instituto se considerará un plazo de 15 minutos adicionales a la hora de ingreso de la jornada ordinaria y en el turno de almuerzo respectivo.
Artículo segundo.
El artículo 7º de la Resolución No. 0386 del 14 de abril de 1999, quedará así:
Artículo 7º.
PERMISOS REMUNERADO:** El empleado puede solicitar por escrito, permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa, para lo cual deberá solicitarlo ante la Subdirección Técnica de Recursos Humanos con aprobación del Jefe de la Dependencia correspondiente.
Artículo tercero.
Derogase el artículo 6 de la Resolución No. 0386 del 14 de abril de 1999.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil uno (2001) MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO Directora General.
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