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Resolución 1402 de 2001

Resolución 1402 de 2001 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
1402
Año
2001
Fecha
25 de mayo de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1402 DE 2001 (Mayo 25) "Por medio del cual se regulan los criterios y parámetros para el reconocimiento de las compensaciones a que se refiere el Decreto Distrital 323 de 2001 reglamentario del Acuerdo 10 de 2000" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las otorgadas por el Acuerdo 19 de 1972 y el Decreto Distrital 323 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, por la cual se modificó la Ley 9ª de 1.989 declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la construcción de obras contempladas en los planes de desarrollo y a la ejecución de programas de renovación urbana y provisión de espacios públicos, infraestructura vial y sistemas de transporte masivo.

Que mediante Acuerdo 010 de 2000, se reguló el reconocimiento de compensaciones cuando se configure el desplazamiento involuntario de la población que resida o realice sus actividades económicas ordinarias en predios ubicados en manzanas de estratos uno (1) y (2), por razón de la ejecución de obras públicas o el desarrollo de acciones de renovación urbana adelantadas por el IDU.

Que al tenor de lo dispuesto por los artículos 1° y 5° del Decreto Distrital 323 de 2001, corresponde al Director General del IDU establecer mediante Acto Administrativo el Plan de Gestión Social que se aplicará para facilitar la reubicación de la población ubicada en predios de manzanas de estratos uno (1) y dos (2) afectada por la adquisición de predios en los proyectos que deba desarrollar esta entidad. **

RESUELVE:

Artículo primero.

- Objeto – **La presente Resolución tiene como objeto establecer los parámetros y criterios para el reconocimiento, liquidación y pago de compensaciones destinadas a mitigar los impactos sociales y económicos generados por la movilización involuntaria de ciudadanos, en razón de la adquisición de predios por parte del IDU, para el desarrollo de proyectos contemplados en el Art. 58 de la Ley 388 de 1.997,

Artículo segundo.

- Unidad Social. Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por unidad social las personas solas, hogar o grupo familiar, que resida o realice su actividad económica de manera informal sin ser local comercial (Unidades Mínimas Económicas) en los predios ubicados en el área de desarrollo del proyecto, así como los locales comerciales ubicados en los mismos. Local comercial:** Entiéndase por local comercial, la unidad económica que bajo una forma jurídica única o un solo propietario y una sola ubicación física se dedica a la producción o prestación de bienes o servicios. Los locales pueden ser formales o informales atendiendo a los requisitos exigidos en la presente Resolución. La Unidad Social puede detentar la calidad de propietario, arrendatario o poseedor del predio. En un predio puede encontrarse más de una unidad social.

Artículo tercero.

- Condiciones para el reconocimiento de las compensaciones**. Para el reconocimiento de las compensaciones se tendrá en cuenta: 1.

Que las unidades sociales y/o locales comerciales que habitan y/o desarrollan su actividad económica en los predios de manzanas de estratos 1 y 2 en los que se desarrollen proyectos de los que trata la presente Resolución, estén incluidos en el censo y estudio socioeconómico elaborado por el IDU. 2.

Que las Unidades Sociales y/o locales comerciales acrediten los requisitos exigidos en la presente Resolución.**

Artículo cuarto.

- Parámetros para la liquidación de las compensaciones: 1. Movilización Corresponde al reconocimiento que se hace a las Unidades Sociales que residan o desarrollen su actividad económica en el predio, por concepto de gastos de mudanza o traslado en que éstas incurran por el desplazamiento generado con ocasión de la venta total o parcial del inmueble afectado. Esta se liquidará de la siguiente forma: Para el caso de hogares se reconocerá el valor correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para las personas solas el reconocimiento será el valor correspondiente a medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente. Para los locales comerciales se reconocerá el valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Trámites Corresponde al reconocimiento que se hace a los propietarios de predios que residan o que desarrollen su actividad económica en el predio, quienes recibirán un 2.5% del valor total de la negociación del predio. 3. Pérdida de Ingresos Corresponde al reconocimiento que se hace a los locales comerciales, propietarios arrendadores y unidades mínimas económicas (UME) que están ubicados en los predios dentro del área de construcción del Proyecto. Esta se liquidará de la siguiente forma: 3.1. Locales Comerciales Formales: La compensación será el resultado de multiplicar el valor de las utilidades netas promedio de los últimos doce (12) meses correspondientes al año en que se lleve a cabo el censo, por el factor multiplicador que resulte de aplicar la siguiente matriz sobre la unidad social. Compensación = Factor Multiplicador * Utilidades netas mensuales promedio _ Factor Multiplicador:_ Para aquellos locales que posean una utilidad neta mensual promedio superior al equivalente a nueve (9) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el valor de la utilidad neta mensual promedio para efectos del cálculo de la presente compensación corresponderá al resultado de aplicar la siguiente fórmula: Donde:_ Comp_= Compensación por pérdida de ingresos _ nmp_=Utilidad neta mensual promedio demostrada por el local. 3.2 Locales Comerciales Informales: El valor correspondiente a esta compensación se pagará de acuerdo con la siguiente fórmula, la cual depende del nivel de ingresos declarados por los locales en el momento del censo. 3.3Unidad Mínima Económica (UME). Se les reconocerá un valor fijo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. 3.4 Arrendadores: Se les reconocerá un valor igual a tres (3) veces el canon mensual de arrendamiento pactado en el contrato. En todo caso el valor máximo que se reconocerá por este concepto, para el caso de arrendadores, será el equivalente a veintiséis salarios mínimos mensuales legales vigentes (26 SMMLV). 4. Auto relocalización: Corresponde al reconocimiento a los hogares o personas solas arrendatarias que habitan un predio que por la ejecución de la obra deban auto relocalizarse en un nuevo lugar de la ciudad. Esta se liquidará de la siguiente forma: 4.1 Hogares o personas arrendatarias con contrato formal de arrendamiento, se les reconocerán tres (3) veces el canon dearrendamiento de acuerdo con lo pactado en el contrato. 4.2 Hogares sin contrato formal de arrendamiento, se les reconocerá uno y medio (1,5) salario mínimo mensual legal vigente. 4.3 Personas solas arrendatarias sin contrato formal se les reconocerá medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente.** 5. Grado de Desprotección: En la presente Resolución se aplicará un factor de vulnerabilidad relacionado con la edad, el arraigo y el número de personas dependientes como se muestra en la siguiente tabla. Entiéndase por vulnerabilidad social el mayor o menor grado de dificultad estimada para afrontar el traslado involuntario de una unidad social por ocasión de la adquisición del predio, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas. El grado de desprotección se pagará a propietarios y poseedores residentes.

Su cálculo se hará bajo los siguientes parámetros: | Desp.= (10 smmlv) * Factor de vulnerabilidad --- **

6. Total de la compensación:

** La sumatoria de los valores asignados a los anteriores conceptos será el total de la compensación entregada a la unidad social.

_ Total Compensación = Traslado + Trámites + Autorelocalización + Pérdida de Ingresos + Grado de Desprotección

_**

ARTÍCULO QUINTO (TRANSITORIO).-

Para los proyectos de Renovación Urbana, es decir, aquellos desarrollados en zonas de la ciudad estratégicamente ubicadas, que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado, la compensación en el caso de pérdida de ingresos para locales informales, auto relocalización y grado de desprotección se pagará con base en los siguientes criterios:

1. Pérdida de Ingresos locales Informales:

El valor correspondiente a esta compensación se pagará de acuerdo con la siguiente matriz, la cual depende del nivel de ingresos declarados por los locales comerciales en el censo. Nivel de Ingresos** ---

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