Resolución 1596 de 2001
Resolución 1596 de 2001 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1596
- Año
- 2001
- Fecha
- 19 de julio de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1596 DE 2001 (Julio 19) [Derogada por el art. 25, Resolcuión SDA 3956 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37048#25) Por la cual se modifica la Resolución 1074 de 1997. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto 308 de 2001 en concordancia con la Ley 99 de 1993
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 1074 de 1997 Expedida por la dirección del DAMA, establece los estándares ambientales en materia de vertimientos para la ciudad de Bogotá D.C.
Que el articulo tercero de la citada providencia, contiene la tabla de estándares máximos permisibles para verter a la red de alcantarillado público y/o a un cuerpo de agua, en la cual se estableció que el máximo permisible para el parámetro tensoactivos (SAAM), es de 0.5 (mg/l.) Que de acuerdo al análisis estadístico de la información obtenida mediante muestreos continuos de los efluentes industriales para los años 1999 y 2001, de los diferentes sectores productivos localizados dentro del área de jurisdicción del DAMA, se determino que 20(mg/l) corresponde al máximo permisible para el parámetro tensoactivos (SAAM), como rango optimo para verter en la red matriz de alcantarillado público y/o cuerpos de agua.**
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Modificar el parámetro tensoactivos (SAAM), de la tabla de concentraciones máximas permisibles para verter a un cuerpo de agua y/o red de alcantarillado público, contenido en el articulo tercero de la Resolución 1074 de 1997, la cual quedará de la siguiente manera: PARAMETRO EXPRESADA COMO NORMA (mg/l) Tensoactivos (SAAM) (mg/l) 20
Artículo segundo.
-** Las partes no modificadas de la Resolución 1074 de 1997, continúan vigentes.
Artículo tercero.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C. a los 19 días de julio de 2001 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIA MIRANDA LONDOÑO DIRECTORA
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