Resolución 1338 de 2001
Resolución 1338 de 2001 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1338
- Año
- 2001
- Fecha
- 17 de septiembre de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1338 DE 2001 (Septiembre 9) [Derogada por el art. 12, Resolución del DAMA 867 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10277#12) "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el reconocimiento de los centros de diagnostico para la certificación de emisiones atmosféricas para las fuentes móviles en el Distrito Capital". LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA - En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Distrital 308 del 2001, el Decreto 948 de 1995, las resoluciones 005 y 909 de 1996, emanadas del Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Transporte y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 56 de la Resolución 005 de enero 6 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 24 de la Resolución 909 del 20 de agosto de 1996, emanada igualmente de los mismos ministerios, en ejercicio de la función legal de vigilancia y control, las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, entre las cuales se encuentra el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, realizarán operativos de verificación de emisiones a las fuentes móviles en circulación.
Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.
Que el artículo 54 de la Resolución 005 de 1996, consagra que la autoridad ambiental competente es la encargada de comprobar el correcto estado de operación de los equipos de medición de emisiones de los centros de diagnóstico autorizados, la capacidad técnica específica de quienes realizan estas pruebas y en general, todas las condiciones de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la Resolución de aprobación para realizar la verificación.
Que el artículo 51 de la referida Resolución 005 de 1996, dispone que el solicitante deberá estar en condiciones de iniciar labores en el plazo que se le fije en dicho Acto Administrativo. Transcurrido el plazo fijado, si no se inician labores, la aprobación quedará sin vigencia.
Que a su turno el parágrafo 1 del artículo 51 de la citada Resolución 005 de 1996, señala que en la Resolución de aprobación se deberá establecer la vigencia, la localización y los equipos autorizados para la verificación de emisiones.
Que mediante Resolución 1103 de 1999, el DAMA estableció los requisitos para los Centros de Diagnóstico Reconocidos -CDR-, con el fin de realizar la revisión de emisiones de fuentes móviles con motor a gasolina y Diesel de la ciudad de Bogotá, D.C..
Que el DAMA ha expedido un número aproximado de 383 Resoluciones para el reconocimiento de Centros de Diagnostico para análisis y certificación de emisiones vehiculares.
Que con base en el estudio técnico realizado por la Subdirección Ambiental Sectorial del DAMA, se determinó que actualmente existe una sobre-oferta de centros de diagnostico reconocidos en el Distrito Capital, como colorario de análisis realizado a la cuantificación del parque automotor, los tiempos promedio de demanda de las revisiones y el número de líneas de revisión en la ciudad. En mérito de lo expuesto, [Ver la Resolución del DAMA 1337 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7129#1)**
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Cancelar
el trámite de nuevas solicitudes dirigidas a la obtención de reconocimiento como centros de diagnóstico para el análisis de gases vehículares, a partir de la fecha de publicación del presente Acto Administrativo.**
Artículo segundo.
- El proceso de Certificación debe realizarse única y exclusivamente en el sitio autorizado por el DAMA para cada centro de diagnostico reconocido y bajo las condiciones aprobadas en la Resolución de reconocimiento como Centro de Diagnostico.
Artículo tercero.
- La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIA MIRANDA LONDOÑO Directora. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1338 del 17 de Septiembre de 2001
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