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Resolución 391 de 2001

Resolución 391 de 2001 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA

Tipo
Resolución
Número
391
Año
2001
Fecha
6 de marzo de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 391 DE 2001 (Marzo 6) [Derogada por el art. 33, Resolución DAMA 1208 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9845#33) EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA - En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 31 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993, artículo 10 del Acuerdo 19 de 1999, Decreto Distrital 673 de 1995, Decreto Distrital 786 de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 confiere competencia a los municipios, distritos o áreas metropolitanas con población urbana igual o superior a un millón (1´000.000) de habitantes, para ejercer las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuera aplicable al medio ambiente urbano.

Que de conformidad con el Decreto Distrital 673 de 1995, el DAMA ejercerá la funciones asignadas en los artículos 65 y 66 de la ley 99 de 1993.

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con literal a del artículo 68 del Decreto 948 de 1995, es función del DAMA fijar los niveles permisibles de emisión de los agentes contaminantes dentro de su jurisdicción.

Que el Decreto 948 de 1995, modificado por el Decreto 2107 del mismo año, tiene por objeto definir el marco de las acciones y mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire y reducir el deterioro ocasionado al medio ambiente y a la salud humana, por la emisión de contaminantes al aire y procurar bajo el principio de desarrollo sostenible, elevar la calidad de vida de la población.

Que el Concejo del Distrito Capital de Bogotá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 313º y concordantes de la Constitución Política; y el artículo 12º del numeral 7º del Decreto Ley 4121 de 1993, expidió el Acuerdo 19 de 1996, por el cual se adopta el estatuto general de Protección Ambiental del Distrito Capital de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente Que el numeral 2 del artículo 10 del Acuerdo 19 citado asigna competencias al DAMA como autoridad competente dentro del perímetro urbano para establecer niveles permisibles de calidad ambiental y normas técnicas para la fijación de estándares, factores, descargas o niveles permisibles de emisión de contaminantes al aire.**

RESUELVE:

NORMAS TÉCNICAS Y ESTÁNDARES AMBIENTALES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE EN EL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. CAPÍTULO I DEFINICIONES

Artículo 1.

- Definiciones Especiales. Para la interpretación de las normas contenidas en la presente resolución, además de las definiciones que le sean pertinentes contenidas en el Decreto 948 de 1995 y en la Resolución 189 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente, se adoptan las siguientes definiciones especiales: Adhesivo: Todo preparado, incluidos todos los disolventes inorgánicos o preparados que contengan disolventes orgánicos necesarios para su debida aplicación, utilizado para pegar partes separadas de un producto. Agentes contaminantes convencionales: Se entiende por agentes contaminantes convencionales los contaminantes primarios ( monóxido de carbono, material particulado, óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno e hidrocarburos) y contaminantes secundarios ( ozono). Capacidad de destrucción térmica (CDT): Es el porcentaje mínimo de destrucción de un compuesto a al ser incinerado y se define por la siguiente ecuación. CDT = _Me – Ms._ x 100 Me Se adoptan las convenciones siguientes para efecto de la aplicación de la ecuación establecida en la presente definición: Me = Masa del contaminante de entrada Ms = Masa del contaminante de salida Clasificación de contaminantes a la atmósfera: Se entiende por sustancia para efectos de la presente resolución las siguientes: 1. Material particulado: dado como partículas suspendidas totales (PST) y partículas menores a 10 micras (PM10). 2. Sustancias inorgánicas contenidas en material particulado: las sustancias inorgánicas originadas a partir de material particulado (Tabla 1). Tabla 1. | CLASE | N° | SUSTANCIA ---|---|--- I | 1 | Cadmio y sus componentes, dado como Cd. 2 | Mercurio y sus componentes, dado como Hg. 3 | Talio y sus componentes, dado como Ti. II | 4 | Arsénico y sus componentes, dado como As. 5 | Cobalto y sus componentes, dado como Co. 6 | Níquel y sus componentes dado como Ni. 7 | Selenio y sus componentes, dado como Se. 8 | Telurio y sus componentes, dado como Te. III | 9 | Antimonio y sus componentes, dado como Sb. 10 | Cianuro y sus componentes, dado como CN. 11 | Cobre y sus componentes, dado como Cu. 12 | Cromo y sus componentes, dado como Cr. 13 | Flúor y sus componentes, dado como F. 14 | Manganeso y sus componentes, dado como Mn. 15 | Paladio y sus componentes, dado como Pd 16 | Platino y sus componentes, dado como Pt. 17 | Plomo y sus componentes, dado como Pb. 18 | Rodio y sus componentes, dado como Rh. 19 | Vanadio y sus componentes, dado como V. 20 | Zinc y sus componentes, dado como Zn. **

3. Sustancias inorgánicas contenidas en gases o vapores:

** las siguientes sustancias inorgánicas contenidas en gases o vapores (Tabla 2).

Tabla 2.

CLASE ---

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