Resolución 098 de 2001
Resolución 98 de 2001 Corporación La Candelaria
- Tipo
- Resolución
- Número
- 098
- Año
- 2001
- Fecha
- 10 de julio de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 098 DE 2001 (Julio 10) "Por la cual se integra y reglamenta el Comité de Conciliación de la Corporación La Candelaria" EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN LA CANDELARIA en uso de sus facultades y atribuciones legales otorgadas por el artículo 10 del acuerdo 10 de 1998 y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato de la Ley 446 de 1998, artículo 75, las Entidades y Órganos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital, los Municipios Capital de Departamentos y los Entes Descentralizados deberán integrar un Comité de Conciliación, con funcionarios del nivel directivo.
Que en cumplimiento de los principios consignados en el artículo 209 de la Constitución Política, la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, ayuda al cumplimiento de la función administrativa.
Que atendiendo lo establecido en el Decreto 1214 de 2000, se procede a reglamentar las funciones del Comité de Conciliación de la Corporación La Candelaria.
Que teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica de la Corporación La Candelaria acogida por la Junta Directiva, mediante Resolución 001 de 2001, se integra el Comité de Conciliación con los funcionarios del nivel directivo, allí consagrados.**
RESUELVE:
Artículo primero.
-CONFORMACIÓN: Modificado parcialmente por la Resolución de la Corporación La Candelaria[180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19612#0) y [263](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19633#0) de 2001. El Comité de Conciliación estará conformado por el Gerente General quien lo presidirá, el Subgerente Administrativo y Financiero, el Subgerente Técnico y el Asesor Jurídico, quienes tendrán voz y voto.
Parágrafo. PRIMERO**: A las sesiones del Comité podrán asistir tos Asesores de: Planeación, Control Interno y de Proyectos Especiales en calidad de invitados, con voz pero sin voto e igualmente el Apoderado Judicial de fa Entidad para cada proceso.
Parágrafo. SEGUNDO**: El Comité invitará a sus sesiones a un Funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.
ARTÍCULO SEGUNDO \- SESIONES Y VOTACIÓN: El Comité de Conciliación se reunirá al menos una (1) vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Parágrafo. Las decisiones del Comité serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO \- FUNCIONES: El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daños por tos cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales par a la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación. 5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias o diligencias. 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición. 7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
Artículo cuarto.
SECRETARIO TÉCNICO: Ejercerá la función de Secretario Técnico el Asesor Jurídico, cuyas funciones serán las siguientes: 1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. 2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que serán entregadas al Gerente General de la Entidad y a los miembros del Comité, cada deis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. 4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Entidad. 5. Rendir los informes semestrales al Ministerio de Justicia y del Derecho en el formato único indicado por el mismo. 6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO QUINTO\- INDICADORES DE GESTIÓN: La prevención del daño antijurídico será considerando como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán la responsabilidad al interior de la Entidad.
ARTÍCULO SEXTO \- ACCIÓN DE REPETICIÓN: El Comité de Conciliación estudiará la procedencia de la acción de repetición Para ello, el Gerente General, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a tres (3) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición, tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda. ARTÍCULO SEPITMO. \- DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: El Asesor Jurídico y los Apoderados de la Entidad deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, una vez ejecutado el pago de la condena. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación.
ARTÍCULO OCTAVO La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto cualquier acto administrativo que contraríe la misma. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días de julio de 2001 JUAN LUIS SAZA LONDOÑO Gerente General.**
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