Resolución 066 de 2001
Resolución 66 de 2001 Canal Capital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 066
- Año
- 2001
- Fecha
- 26 de junio de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 066 DE 2001 (Junio 26) "Por medio de la cual se compilan, ajustan y adoptan los procesos y procedimientos de Canal Capital Ltda." LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL LTDA en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias CONSIDERANDO a.
Que la Ley 87 de 1993, en el parágrafo del artículo 1°, señala que el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulación administrativa, de manuales de funciones y procedimientos de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal. b.
Que mediante Resolución 155 de 1998 se adoptó el Manual de Procedimientos de Canal Capital Ltda., y mediante Resolución 053, 054, 094 y 104 de 2000 se adoptaron los procesos de mercadeo, programación, administración de recursos físicos, insumos y servicios y procesos financieros, respectivamente. c.
Que la mencionada Ley en su artículo 2°, establece que es función de la oficina de control interno hacer seguimiento a los procedimientos y gestión organizacional con el fin de optimizarlos y hacer eficiente la misión institucional. d.
Que la misma disposición en su artículo 4 establece que toda la entidad bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar sistemas que orienten la aplicación del control interno, dentro de los cuales destaca el de la simplificación y actualización de normas y de procedimientos. e.
Que el acuerdo 02 de 1997 emanado de la Junta Administradora Regional determina en su artículo vigésimo primero que en CANAL CAPITAL LTDA, existirá un sistema de control interno que opere mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y gestión. Ver las Resoluciones del Canal Capital [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20134#0), [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20135#0), [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20136#0), [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20141#0) y [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20137#0) de 2003; [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23227#0) de 2005 **
RESUELVE:
Artículo primero.
Compilar, ajustar y adoptar los procesos y procedimientos de CANAL CAPITAL LTDA, de que trata las disposiciones señaladas en el literal b) de la parte considerativa.
Artículo segundo.
En virtud de lo anterior, los procesos y procedimientos que rigen y son de obligatoria aplicabilidad en Canal Capital Ltda., son los que se enumeran a continuación, incluidos los subprocesos y demás elementos contenidos en los documentos que hacen parte integral de esta resolución. GENÉRICOS: PROCESOS ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO PROCESO DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN PROCESO DE MERCADEO Y VENTAS Los procesos genéricos se desarrollan mediante procesos específicos, como a continuación se detalla: ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO: *Financiero. *Administración de Recursos. *Compras. *Facturación. *Gestión Humana. *Jurídica. *Sistemas PROCESO DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN: *Producción *Programación *Emisión PROCESO COMERCIAL Y DE MERCADEO: *Mercadeo *Control de Mercadeo *Ventas *Servicio al Cliente
Artículo tercero.
La oficina Asesora de Control Interno velará por la debida y oportuna aplicación de los procesos adoptados y efectuará la evaluación de los procedimientos establecidos, atendiendo las técnicas y sistemas señalados y reglamentados por las Resoluciones 014 de 1999 y 16 de 2000.
Artículo cuarto.
Mediante instructivo que promoverá la Oficina Asesora de Control Interno, se remitirá a cada dependencia el manual correspondiente, indicando los patrones para su adopción y observación. La mencionada oficina podrá utilizar para lo antes señalado, el sistema de correo electrónico interno que opera en la entidad. La presente resolución rige desde su expedición y deroga las que le sean contrarias.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Expedida en Bogotá D.C., a los veintiséis días del mes de Junio de 2001 YOLANDA GOMEZ TORRES Gerente
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