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Ley 724 de 2001

Ley 724 de 2001 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
724
Año
2001
Fecha
27 de diciembre de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 724 DE 2001 (Diciembre 27) "Por la cual se institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación y se dictan otras disposiciones". EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Establézcase el Día Nacional de la Niñez y la Recreación, el cual se celebrará el último día sábado del mes de abril de cada año. Artículo 2°. Con el objeto de realizar un homenaje a la niñez colombiana y con el propósito de avanzar en la sensibilización de la familia, la sociedad y el Estado sobre su obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizarles su desarrollo armónico e integral, durante el mes de abril de cada año las organizaciones e instituciones del orden nacional, departamental y municipal, sector central y descentralizado, diseñarán y desarrollarán programas, actividades y eventos que fundamentados en una metodología lúdica, procurarán el acceso de los niños y niñas a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación además de la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos. Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que reglamente lo concerniente a la coordinación institucional que involucre a los organismos públicos como a los organismos privados y sin ánimo de lucro. Artículo 4°. El Gobierno queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su fecha de publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela. El Secretario General del honorable Senado de la República (E.), Luis Francisco Boada Gómez. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO. El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa. **La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Catalina Crane Durán.

NOTA: PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL 44.662 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2001.** [Ver Proyecto Acuerdo Distrital 34 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5674#0), [Ver Proyecto Acuerdo Distrital 34 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5811#0), [Ver Proyecto de Acuerdo Distrital 93 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6412#0), [Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 103 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9374#0)

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