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Decreto Local 001 de 2001

Decreto Local 1 de 2001 Alcaldía Local de Tunjuelito

Tipo
Decreto Local
Número
001
Año
2001
Fecha
8 de agosto de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO LOCAL 001 DE 2001 (Agosto 8) Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo Local No. 002 del 9 de junio de 1998. EL SUSCRITO ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO, en uso de las atribuciones consagradas en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993 establece como atribución de los Alcaldes Locales cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales;

Que el numeral 2° del artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993 establece como atribución de los Alcaldes Locales reglamentar los respectivos Acuerdos Locales;

Que el numeral 7° del artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993 ordena a los Alcaldes Locales dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público;

Que la Junta Administradora Local de Tunjuelito por medio de los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del Acuerdo Local No. 002 de 1998 creó el Comité Veedor del uso del espacio público local, definió su composición, estableció sus funciones, período de sus miembros, frecuencia de sesiones y estableció quien lo presidirá;

Que se hace necesario reglamentar las disposiciones citadas en el punto anterior para que dicho Comité pueda entrar a funcionar y tenga operatividad a fin de que cumpla con los propósitos para los cuales fue creado;

DECRETA:

PRIMERO.- Convóquese el Comité Veedor del uso del espacio público Local de Tunjuelito, el cual estará integrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Acuerdo Local No. 002 de 1998 emanado de la Junta Administradora Local de Tunjuelito. SEGUNDO.- Serán funciones del Comité Veedor del Uso del Espacio Público Local de Tunjuelito las establecidas en el artículo 7° del Acuerdo Local No. 002 de 1998 emanado de la Junta Administradora Local de Tunjuelito TERCERO.- El Comité Veedor del Uso del Espacio Público Local de Tunjuelito se reunirá ordinariamente cada dos meses previa citación escrita del Alcalde Local en la cual se especificará la agenda a tratar en cada reunión. CUARTO.- El Alcalde Local convocará a los diferentes entes públicos y sociales que integran el Comité Veedor del Uso del Espacio Público Local de Tunjuelito, a fin de que elijan a sus representantes a más tardar dentro de los primeros treinta días de posesionada la nueva Junta Administradora Local, término en el cual deberá estar conformado el Comité, acto que se protocolizará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. QUINTO.-** Para la elección de los representantes de la Asociación de Juntas de Acción Comunal y de las Juntas involucradas según el caso, así como de los representantes del Consejo Local de Cultura, de los vendedores por cada zona de espacio público y de los comerciantes formales, se utilizarán sistemas democráticos a fin de garantizar la más amplia participación de los miembros de tales sectores, la Alcaldía Local prestará su colaboración y apoyo para hacer efectivo este mandato.

Parágrafo. TRANSITORIO PRIMERO:** Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° del Acuerdo Local No. 002 de 1998, el Comité Veedor del Uso del Espacio Público Local de Tunjuelito correspondiente al actual período legal será convocado y conformado a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto Local y su período terminará el 31 de diciembre del año 2003.

Parágrafo. TRANSITORIO SEGUNDO.- Una vez conformado el Comité Veedor del Uso del Espacio Público Local de Tunjuelito correspondiente al actual período legal, éste deberá darse su propio reglamento dentro de los primeros cuatro meses de labores, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 7° del Acuerdo Local No. 002 de 1998. PRIMERO.- (Sic.) El presente Decreto Local rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil uno (2001). JORGE ENRIQUE CAMARGO QUITIAN Alcalde Local de Tunjuelito NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2471 de septiembre 12 de 2001

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