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Decreto Local 021 de 2001

Decreto Local 21 de 2001 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Decreto Local
Número
021
Año
2001
Fecha
11 de diciembre de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 021 DE 2001 (Diciembre 11) [Derogado tácitamente por el art. 4 Decreto Local 08 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33381#4) Por medio del cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad en el área comprendida entre las Calles 6 a Calle 26 y Carreras 14 y 17 del Distrito Capital de Bogotá, localidad de Los Mártires. EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES, en uso de las atribuciones legales y Constitucionales en particular las que le confiere el articulo 86 numerales 1,4, 5 y 13 del Decreto 1421 de 1993; los artículos 2, 44, 45 de la Constitución Nacional, Ley 16 de 1972 PACTO DE SAN JOSE articulo 19, Ley 704 de 2001, Decreto Distrital 909 del 2001 y,

CONSIDERANDO:

1.

Que en varios sectores de la localidad y en particular en el área comprendida entre las calles 6 a calle 26 y Carreras 14 y 17 existen establecimientos de comercio dedicados al expendio de bebidas alcohólicas como: tabernas, discotecas, whiskerías, residencias moteles, hospedajes en donde prolifera el abuso y explotación sexual, pandillismo y la mendicidad; circunstancias que representan un alto riesgo durante las horas de la noche para los niños, niñas y jóvenes que llegaren a transitar ese sector. 2.

Que de conformidad con las estadísticas de comisión de delitos para el presente año; en la localidad de los Mártires los barrios con mayor incidencia delincuencial son Santa Fe y La Favorita. 3.

Que el articulo 2, 44 y 45 de la Constitución Nacional establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, la integridad física y la salud de los niños y niñas y jóvenes residentes en Colombia y debe entonces garantizársele la protección necesaria frente a los factores de riesgo que se presenten y que atentan contra su desarrollo armónico e integral a que tienen Derecho. 4.

Que el Decreto Distrital 909 del 2001 articulo 2. faculta a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local determine las zonas y sectores donde se restringirá la circulación o permanencia de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o parientes responsables; en aquellas zonas que de acuerdo a los factores de riesgo, consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo determinen las autoridades locales. 5.

Que le corresponde al Alcalde Local como primera autoridad administrativa y Jefe de policía de la localidad; asegurar el estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes referentes a las normas de protección de menores de edad en virtud de la función y fin principal previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra los Derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes de la Localidad de Los Mártires [Ver el Decreto Local 07 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27076#0) **

RESUELVE:

PRIMERO: No se permite a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años permanecer o circular en el sector comprendido entre las Calles 6 a Calle 26 entre Carreras 14 y 17 del Distrito Capital de Bogotá, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana. SEGUNDO: ORDENAR al Comandante de Policía de la Estación Catorce, desarrollar los operativos de control necesarios en las vías, andenes y establecimientos de comercio del área mencionada en el numeral 1. de este Decreto Local y conducir a los niños, niñas y jóvenes y demás personas que se encuentren contraviniendo la presente disposición y lo dispuesto en el Decreto Distrital 909 del 2001 a las autoridades competentes allí referidas para lo de su competencia y para hacer efectivas las sanciones allí previstas. TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001). VICTOR MANUEL VELOZA CUESTAS Alcalde Local de Los Mártires NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2532 de diciembre 21 de 2001.

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