Decreto Local 021 de 2001
Decreto Local 21 de 2001 Alcaldía Local de los Mártires
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 021
- Año
- 2001
- Fecha
- 11 de diciembre de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 021 DE 2001 (Diciembre 11) [Derogado tácitamente por el art. 4 Decreto Local 08 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33381#4) Por medio del cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad en el área comprendida entre las Calles 6 a Calle 26 y Carreras 14 y 17 del Distrito Capital de Bogotá, localidad de Los Mártires. EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES, en uso de las atribuciones legales y Constitucionales en particular las que le confiere el articulo 86 numerales 1,4, 5 y 13 del Decreto 1421 de 1993; los artículos 2, 44, 45 de la Constitución Nacional, Ley 16 de 1972 PACTO DE SAN JOSE articulo 19, Ley 704 de 2001, Decreto Distrital 909 del 2001 y,
CONSIDERANDO:
1.
Que en varios sectores de la localidad y en particular en el área comprendida entre las calles 6 a calle 26 y Carreras 14 y 17 existen establecimientos de comercio dedicados al expendio de bebidas alcohólicas como: tabernas, discotecas, whiskerías, residencias moteles, hospedajes en donde prolifera el abuso y explotación sexual, pandillismo y la mendicidad; circunstancias que representan un alto riesgo durante las horas de la noche para los niños, niñas y jóvenes que llegaren a transitar ese sector. 2.
Que de conformidad con las estadísticas de comisión de delitos para el presente año; en la localidad de los Mártires los barrios con mayor incidencia delincuencial son Santa Fe y La Favorita. 3.
Que el articulo 2, 44 y 45 de la Constitución Nacional establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, la integridad física y la salud de los niños y niñas y jóvenes residentes en Colombia y debe entonces garantizársele la protección necesaria frente a los factores de riesgo que se presenten y que atentan contra su desarrollo armónico e integral a que tienen Derecho. 4.
Que el Decreto Distrital 909 del 2001 articulo 2. faculta a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local determine las zonas y sectores donde se restringirá la circulación o permanencia de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o parientes responsables; en aquellas zonas que de acuerdo a los factores de riesgo, consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo determinen las autoridades locales. 5.
Que le corresponde al Alcalde Local como primera autoridad administrativa y Jefe de policía de la localidad; asegurar el estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes referentes a las normas de protección de menores de edad en virtud de la función y fin principal previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra los Derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes de la Localidad de Los Mártires [Ver el Decreto Local 07 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27076#0) **
RESUELVE:
PRIMERO: No se permite a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años permanecer o circular en el sector comprendido entre las Calles 6 a Calle 26 entre Carreras 14 y 17 del Distrito Capital de Bogotá, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana. SEGUNDO: ORDENAR al Comandante de Policía de la Estación Catorce, desarrollar los operativos de control necesarios en las vías, andenes y establecimientos de comercio del área mencionada en el numeral 1. de este Decreto Local y conducir a los niños, niñas y jóvenes y demás personas que se encuentren contraviniendo la presente disposición y lo dispuesto en el Decreto Distrital 909 del 2001 a las autoridades competentes allí referidas para lo de su competencia y para hacer efectivas las sanciones allí previstas. TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001). VICTOR MANUEL VELOZA CUESTAS Alcalde Local de Los Mártires NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2532 de diciembre 21 de 2001.
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