Decreto Local 001 de 2001
Decreto Local 1 de 2001 Alcaldía Local de Chapinero
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 001
- Año
- 2001
- Fecha
- 19 de enero de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO LOCAL 001 DE 2001 (Enero 19) Por medio del cual se aclara el decreto local [031](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30343#0) del 26 de diciembre de 2000 en el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos e Inversiones para la Localidad de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Enero de 2001 y el 31 de Diciembre de 2001, por valor de $ 3.434.343.200,00. LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el Decreto 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto 1139 de 2000 y
CONSIDERANDO:
1.
Que en el Artículo Segundo del Decreto [031](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30343#0) de 2000, por el cual se liquida el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Localidad de Chapinero a nivel de proyecto para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2001, por error involuntario se incluyó el rubro de Pasivos Exigibles a la sumatoria total del rubro 3.3.1.10, no siendo correcto y por tanto el valor correcto es de $ 3.334.343.200,00. 2.
Que en el Programa 3.3.1.10.01.05 «Promoción de la Gestión Comunitaria e Institucional» por error en su formulación se omitió la sumatoria de la apropiación cuyo valor es de $ 520.000.000,00, incidiendo en el valor total de la Prioridad Desmarginalización la cual asciende a $ 1.279.000.000,00. 3.
Que el número del Proyecto correspondiente a «Mantenimiento de la malla vial secundaria (Reconstrucción, Rehabilitación y repavimentación de vías de la localidad)» se digitó con el número 0343, siendo correcto el número 0344, motivo por el cual se hace necesario corregirlo. 4.
Que de acuerdo con la comunicación SH-520-000521 emanada de la Secretaría de Hacienda Distrital-Subdirección de Infraestructura de Administración, se procede a corregir el Presupuesto de Ingresos en el rubro 2.2.3 «ENTIDADES DISTRITALES», en cuanto a su valor, toda vez que le corresponde Cero ($ 0,00). 5.
Que de acuerdo con la comunicación SH-520-000521 emanada de la Secretaría de Hacienda Distrital-Subdirección de Infraestructura de Administración, se hace necesario corregir el Artículo Primero del Decreto 031 de 2000, respecto al concepto correcto de la imputación 3.3.1.10.06.22 el cual es «Desarrollo Normativo y Fortalecimiento de la Acción Coordinada entre las Autoridades de Policía y la Ciudad». 6.
Que de acuerdo con la comunicación SH-520-000521 emanada de la Secretaría de Hacienda Distrital-Subdirección de Infraestructura de Administración, la vigencia correspondiente a los Decretos de Expedición, Aprobación y liquidación del Presupuesto de Rentas, Ingresos e Inversión de la Localidad de Chapinero en la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2001, es a partir del 1 de enero de 2001, previa publicación de los Decretos 029 y 031 de 2000. 7.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo primero.
- **Aclarar el Decreto No. [031](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30343#0) del 26 de Diciembre de 2000 por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas, Ingresos de la Localidad de Chapinero para la vigencia fiscal del período comprendido entre el 1 de enero del 2001 y el 31 de diciembre del 2001, en cuanto a lo contemplado en el considerando número 4 del presente Decreto Local, como se detalla a continuación:
Artículo segundo.
-** Aclarar el Decreto Local No. [031](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30343#0) del 26 de Diciembre de 2000 por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Localidad de Chapinero para la vigencia fiscal del período comprendido entre el 1 de enero del 2001 y el 31 de diciembre del 2001, en cuanto a lo contemplado en los considerandos números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente Decreto Local, como se detalla a continuación:
Artículo tercero.
- El presente Decreto Local rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil uno (2001) ESTHER YOLANDA AZOUTH ROA Alcaldesa Local de Chapinero. NOTA: Publicado en le Registro Distrital 2326 de enero 24 de 2001
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