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Decreto Local 03 de 2001

Decreto Local 3 de 2001 Alcaldía Local de Chapinero

Tipo
Decreto Local
Número
03
Año
2001
Fecha
9 de febrero de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 03 DE 2001 (Febrero 9) Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la localidad dos de Chapinero. EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 13 y 85 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 7 del Acuerdo Distrital No 13 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural.

Que el artículo 40 en el numeral 2 de la Carta Magna estatuye el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que el artículo 318 de la Constitución Política asegura la participación ciudadana en el manejo de asuntos públicos de carácter local.

Que la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra en su literal p) la participación ciudadana durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo.

Que la Ley 134 de 1994, establece las normas de Participación Ciudadana.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 articulo 6 Estatuto Orgánico de Bogotá promueve la Organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital, y en cumplimiento del Acuerdo 13 del año 2000.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente, [Ver el Decreto Local 4 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29864#0) **

DECRETA:

Artículo primero.

- **Conformar e instalar el Consejo de Planeación Local de Chapinero, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo segundo.

- Que una vez cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenados por el Acuerdo 13 de 2000, el consejo de Planeación Local de Chapinero queda integrado así: | SECTOR | REPRESENTANTE | CEDULA DE CIUDADANIA ---|---|--- Asociación Juntas de Acción Comunal | FLORENCIO ROBAYO SIERRA | 19.122.213 Rectores de Establecimientos de Salud Pública | ALFONSO BELTRÁN BALLESTEROS | 17.073.604 Organizaciones de comerciantes | MARÌA EUGENIA SÁNCHEZ FORERO | 41.359.140 Gerentes de Establecimientos de Salud Pública | GLORIA ÀRIAS NIETO | 41.647.854 Organizaciones ambientales | EDUARDO PADILLA HERNÁNDEZ | 78.016.832 Organizaciones de industriales | GONZALO GIRALDO RAMÍREZ | 4.487.576 Organizaciones No Gubernamentales | MIGUEL LUNA BISBAL | 19.263.435 Organizaciones Juveniles | CLAUDIA JOHANNA WALLES MEDINA | 52.700.864 Asociaciones Padres de Familia | ALVARO NIÑO BARRIOS | 19.225.494 Zonas Rurales | DANIEL BERNARDO CAICEDO | 437.786 Etnias | WALTER NILSON ATEHORTUA | 12.972.623 **

Parágrafo. TRANSITORIO:

La elección del representante de las Organizaciones INDÍGENAS no se llevó a cabo debido a la falta de inscripciones y a que en la Localidad no existen estas comunidades

Artículo tercero.

.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los 9 días del mes de febrero de 2001.

ESTHER YOLANDA AZOUTH ROA Alcaldesa Local de Chapinero.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2329 de febrero 13 de 2001 **

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