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Decreto Local 002 de 2001

Decreto Local 2 de 2001 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
002
Año
2001
Fecha
9 de febrero de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 002 DE 2001 (Febrero 9) «Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Antonio Nariño de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de julio 26 de 2000 del Concejo de Santa Fe de Bogotá». LA ALCALDESA LOCAL (E.) DE ANTONIO NARIÑO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales que confiere el artículo 7 del Acuerdo No. 13 de 2000.

CONSIDERANDO:

1.

Que en virtud del artículo 5 Capítulo II del Acuerdo No. 13 se deberá Crear e Integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo, y será la instancia de planeación en la Localidad. Integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: * Asociación de Juntas de Acción Comunal. * Asociación de Padres de Familia. * Organizaciones Juveniles. * Rectores de Establecimientos Educativos. * Organizaciones de Comerciantes. * Organizaciones de Industriales. * Gerentes de Establecimientos de Salud Pública. * Organizaciones no Gubernamentales. * Organizaciones Ambientales. * Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas. 2.

Que una vez realizada la convocatoria ciudadana por parte de la Alcalde Local para la conformación del Consejo, de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6. 3.

Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 Capítulo II artículo 5. Fueron inscritos un total de (42) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores. 4.

Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local, de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8 y los términos del artículo 6 del Acuerdo No. 13. [Ver el Decreto Local 03 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28988#0) **

DECRETA:

Artículo primero.

- lnstálese el Consejo de Planeación de la Localidad Antonio Nariño, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores: | SECTOR | REPRESENTANTE ---|--- ASOCIAClÓN DE JUNTAS DE ACClÓN COMUNAL: | FEDERICO CASTAÑEDA VARGAS | C.C. No. 19.346.699 ORGANIZACIONES JUVENILES: | ARLEHIN SALAMANDRA FORERO | C.C. No. 80.050.761 de Bogotá RECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: | ESTANISLAO GUIDO CAICEDO | C.C. No. 12.971.190 de Bogotá ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES: | GERMÁN TRIVIÑO | C.C. No. 19.340.196 de Bogotá SECTOR DE ORGANIZACIONES DE INDUSTRIALES: | VÍCTOR MANUEL BOGOYA | C.C. No. 19.283.310 de Bogotá SECTOR DE GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA: | HÉCTOR J. QUIÑÓNEZ ALBARRACÍN | C.C. No. 80.417.247 de Usaquén SECTOR ORGANIZACIONES AMBIENTALES: | LUIS ORLANDO CARRILLO VÁSQUEZ | C.C. No. 19.229.846 de Bogotá SECTOR DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES: | OSWALDO GARZÓN | C.C. No. 19.362.418 de Bogotá SECTOR DE ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: | JOSÉ ALEJANDRO SIERRA | C.C. No. 91.340.450 de Bogotá SECTOR DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y ÉTNIAS: | HILDA MARÍA ESPINOSA OLIVEROS | C.C. No. 41.428.271 de Bogotá **

Artículo segundo.

-

Los miembros del Consejo de Planeación Local, tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local.

Artículo tercero.

-

El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10 y 11, así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000.

Artículo cuarto.

-

Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001).

MARÍA VICTORIA TAFUR GARZÓN Alcaldesa Local (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2330 de febrero 14 de 2001.

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