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Circular 01 de 2001

Circular 1 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Circular
Número
01
Año
2001
Fecha
1 de octubre de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 01 DE 2001 | PARA: | DIRECTORES Y GERENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES LIMITADAS O POR ACCIONES PUBLICAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL DISTRITO CAPITAL ---|--- DE: | ISRAEL FAINBOIM YAKER SECRETARIO DE HACIENDA ASUNTO: | INCREMENTO SALARIAL 2001 - EMPLEADOS PUBLICOS FECHA: | Enero 2001

1. La ley 4ª. De 1992, en su artículo 12, establece lo siguiente:

El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.

En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

Parágrafo. - ** El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Con base en lo anterior, el Gobierno Distrital se sujetará a los límites máximos que establezca el Gobierno Nacional. Una vez conocidos los límites máximos y tomando en consideración la situación fiscal y presupuestal del Distrito, el CONFIS establecerá el incremento salarial de los empleados públicos distritales.

* Los Establecimientos Públicos no deberán hacer incrementos salariales que superen el incremento aprobado para la Administración General.

* Todas las decisiones que sobre salarios se tomen, deberán atender las políticas de racionalización del gasto, con el fin de no generar un mayor impacto en los recursos del fisco distrital.

ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda

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