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DECRETO 2641 de 2005

Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas

Tipo
DECRETO
Número
2641
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4ş de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina de Naciones;

Que en la Sesión 140 del 14 de junio de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el diferimiento a cinco por ciento (5%) del gravamen arancelario por no producción en la Subregión Andina, para las máquinas clasificadoras electrónicas de arroz por color que se clasifican por la subpartida arancelaria 84.37.10.90.00, previo desdoblamiento, hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que en la misma sesión el citado comité, recomendó autorizar el diferimiento a cinco por ciento (5%) del gravamen arancelario por no producción en la Subregión Andina, para los productos denominados calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora (sólo las calderas para recuperación de químicos), que se clasifican en la subpartida arancelaria 84.02.11.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que en la misma sesión el citado comité, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 85.07.80.00.00;

Que el citado comité recomendó autorizar los diferimientos arancelarios mencionados con cargo al cupo global para el ańo 2005 aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis en la sesión del 18 de noviembre de 2004,

DECRETA:

Artículo 1ş. Desdoblar las subpartidas arancelarias 8437.10.90.00 y 85.07.80.00.00, las cuales quedarán con los códigos, descripción y gravámenes que se indican a continuación: Subpartida Arancelaria Descripción Grav. % 84.37.10 -Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas: 90 --Las demás: 10 ----Clasificadoras electrónicas de arroz por color 15 90 -Las demás 15 8507.80 -Los demás acumuladores:
00. 10 --De Ion de Litio 15
00. 20 --De Níquel-Metal Hidruro 15
00. 90 -Los demás 15 Artículo 2ş .
Diferir a cinco por ciento (5%) el gravamen arancelario de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 84.02.11.00.00 (sólo calderas para recuperación de químicos) y 84.37.10.90.10.

Parágrafo.
Los diferimientos establecidos en el presente artículo rigen hasta el 31 de diciembre de 2005. Vencido este término, se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente, el artículo 1° del Decreto 4341 del 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.

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