DECRETO 2636 de 1991
por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 44 de la ley 9 de 1989 modificado por el artículo 3° de la Ley 2ª de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2636
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Para los efectos del artículo 44 de la Ley 9a de 1989, las siguientes jurisdicciones distritales y municipales contiguas, conforman conglomerados urbanos:
a) Santafé de Bogotá, D. C., y los municipios de Chía, Soacha y Cajicá. b) Los municipios de Medellín, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, Itaguí, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa. c) Los municipios de Cali, Jamundˇ, Yumbo y Candelaria. d) Los municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo y Puerto Colombia. e) Los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta. f) Los municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia. g) Los municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, San Cayetano y El Zulia. h) Los municipios de Manizales y Villa María.
Artículo 2.
ş Para determinar cuáles soluciones de vivienda son de interés social, en los términos consagrados en el inciso primero del artículo 44 de la Ley 9ş de 1989, los conglomerados urbanos a que se refiere el artículo anterior se considerarán como una ciudad.
En consecuencia, la categoría aplicable a todos los municipios que conforman el conglomerado urbano, estará determinada por su población total, según el último censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
Artículo 3.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJULLO El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.