Resolución Reglamentaria 031 de 2002
Resolución Reglamentaria 031 de 2002 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 031
- Año
- 2002
- Fecha
- 19 de noviembre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 031 DE 2002 (Noviembre 19) "Por la cual se reglamenta el acceso y uso a internet de la Contraloría de Bogotá D.C." EL CONTRALOR DE BOGOTA D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y Reglamentarias, en especial las conferidas en el Artículo 10 del Acuerdo 24 del 2001 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", se atribuyen como funciones de la Dirección de Informática, entre otras, las de identificar los requerimientos de Hardware y Software operacional de las Dependencias de la Contraloría y administrar el Centro de Cómputo.
Que la Ley 527 de agosto 18 de 1999, define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
Que hace necesario por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C., reglamentar de manera particular el uso adecuado de este tipo de herramientas.
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Asignar a la Dirección de Informática, el manejo y control de acceso a Internet para los usuarios de los equipos de cómputo conectados a la Red LAN de la Contraloría de Bogotá, D.C., para el oportuno cumplimiento de los logros institucionales.
Artículo segundo.
-** El Contralor, el Contralor Auxiliar, los Directores y jefes de Oficinas Asesoras, deben autorizar por escrito los usuarios con acceso a Internet en cada una de sus dependencias y remitir a la Dirección de Informática, la relación de los mismos y las modificaciones al respecto.
Artículo tercero.
-** La Dirección de Informática, dará el acceso a Internet a los usuarios, indicando los parámetros de control, los cuales tienen carácter personal e intransferible y las normas que deben observarse para uso adecuado del servicio.
Parágrafo 1. El uso y acceso a Internet es de absoluta responsabilidad del usuario autorizado.
Parágrafo 2. El uso y acceso a Internet, desde equipos de cómputo instalados en la Red LAN de la Contraloría de Bogotá, D.C., es exclusivo para el cumplimiento de propósitos institucionales. Para tal efecto se han establecido tres grupos: Acceso Limitado: En él los usuarios tendrán salida a portales de carácter institucional como entidades gubernamentales, universidades, organizaciones, etc. Acceso Ilimitado: Los usuarios de este grupo podrán acceder a Internet sin ningún tipo de restricciones de contenido, es decir, tendrán acceso a cualquier portal disponible. Acceso Intermedio: A este grupo serán asignados los usuarios que previamente han sido autorizados para consultar portales adicionales a los permitidos en el Grupo limitado.
Artículo cuarto.
-** Trimestralmente, La Dirección de Informática, generará un listado selectivo describiendo por usuario autorizado la relación de direcciones consultadas y el tiempo de uso, el cual será dirigido a los respectivos jefes, para efectos de control y optimización del servicio.
Artículo quinto.
-** El tiempo destinado para la prestación del servicio será de 7:30 am. a 6:00 pm., de Lunes a Viernes.
Parágrafo. El Contralor, el Contralor Auxiliar, los Directores y los jefes de Oficinas Asesoras, podrán presentar por escrito a la Dirección de Informática, solicitudes urgentes de acceso a portales especiales, servicios especiales y autorizaciones para uso en horarios diferentes a los del numeral anterior, los cuales deberán estar claramente definidos para efectos de control de acceso por parte de la Dirección de Informática, previa autorización del Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá D.C..
Artículo sexto.
\- La Dirección de Informática creará los buzones para correo institucionales y señalará los parámetros para su uso, previa autorización del Contralor Auxiliar de Bogotá D.C.
Parágrafo. Las comunicaciones electrónicas de carácter oficial deberán ser enviadas y/o recibidas sólo a través de los correos electrónicos institucionales.
Artículo septimo.
-** La Dirección Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección de Planeación actualizará los manuales de procedimiento con la descripción de procesos de radicación, manejo y control de correspondencia de los correos electrónicos institucionales.
Artículo octavo.
-** La Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación se encargará de programar cursos de inducción relacionados con el manejo de Redes, Internet, correo electrónico, agenda electrónica y página "WEB" a los funcionarios que lo requieran.
Artículo noveno.
-** El uso no autorizado, inapropiado e indebido de esta herramienta institucional (acceso corporativo Internet), por parte de los usuarios será sancionado en primera oportunidad con la suspensión del servicio por un período de treinta (30) días y en la reincidencia será tomado como causal de mala conducta, conforme a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002.
Artículo decimo.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los (19) días del mes de noviembre de 2002. JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Contralor Distrital de Bogotá NOTA: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2760 de Noviembre 20 de 2002.
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