DECRETO 2621 de 2000
por el cual se aprueba una modificación al programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagén S.A. ESP de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, y se modifica en lo pertinente el Decreto 1195 de 2000.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2621
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 226 de 1995, y† ††
CONSIDERANDO:
† †† Que mediante el Decreto 1738 de 1999 el Gobierno Nacional aprobÛ el programa de enajenaciÛn de las acciones emitidas por IsagÈn S.A. E.S.P. de propiedad de la NaciÛn y de la Financiera EnergÈtica Nacional S. A., FEN;† †† Que mediante el Decreto 1195 de 2000, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros, el Gobierno Nacional modificÛ la forma y el plazo de pago del precio de las acciones, asÌ como la vigencia del programa de enajenaciÛn mencionado, establecidos en el Decreto 1738 de 1999;† †† Que los Ministros de Hacienda y CrÈdito P˙blico y de Minas y EnergÌa sometieron a consideraciÛn del Consejo de Ministros una propuesta de modificaciÛn del mencionado programa de enajenaciÛn;† †† Que el Consejo de Ministros emitiÛ concepto favorable sobre la propuesta de modificaciÛn de que trata el considerando anterior en sesiÛn del dÌa 13 de diciembre de 2000;† †† Que en virtud de lo anterior, se hace necesario aprobar las modificaciones al mencionado programa, y en lo pertinente a los Decretos 1738 de 1999 y 1195 de 2000, y en consecuencia,† ††
DECRETA:
† †† ††
ArtÌculo 1∫. ApruÈbanse las modificaciones al programa de enajenaciÛn de las acciones emitidas por IsagÈn S.A. E.S.P. de propiedad de la NaciÛn y la Financiera EnergÈtica Nacional S.A., FEN, a que se refiere la parte motiva del presente decreto.† †† †† ArtÌculo 2∫. Como consecuencia de la aprobaciÛn impartida en el artÌculo anterior, modifÌcanse los artÌculos 11, 13 y 17 del Decreto 1738, asÌ:† †† a) El artÌculo 11 del Decreto 1738 de 1999 quedar· asÌ: † †† " ArtÌculo 11. Forma de pago del precio. Delegar en el ComitÈ de ParticipaciÛn Privada, la determinaciÛn del plazo para el pago del precio de compra de las acciones a que se refiere el presente decreto, en los tÈrminos establecidos en el Reglamento de Venta y AdjudicaciÛn de que trata el artÌculo 13 del presente decreto"; † †† b) El inciso cuarto del artÌculo 13 del Decreto 1738 de 1999 quedar· asÌ: † †† "En el Reglamento de Venta y AdjudicaciÛn se podr· establecer que el precio de las acciones correspondientes a la segunda etapa del programa de enajenaciÛn sea pagado en dos instalamentos. En el evento en que alguno de estos instalamentos tenga un plazo superior a cuarenta y cinco (45) dÌas comunes contados a partir de la adjudicaciÛn, el comprador deber· pagar intereses sobre dicho instalamento a la tasa que determine el ComitÈ de ParticipaciÛn Privada en el Reglamento de Venta y AdjudicaciÛn"; † †† c) El artÌculo 17 del Decreto 1738 de 1999 quedar· asÌ: † †† " ArtÌculo 17. Vigencia del programa de enajenaciÛn. La vigencia del programa de enajenaciÛn contenido en el presente decreto se extender· hasta el 30 de junio de 2001". † †† Afecta la vigencia de: Modifica†† ArtÌculo 11†DECRETO 1738 de 1999 Modifica†† ArtÌculo 13†DECRETO 1738 de 1999 Modifica†† ArtÌculo 17†DECRETO 1738 de 1999 ArtÌculo 3∫. Derogatorias y vigencia. El presente decreto deroga el Decreto 1195 de 2000 y dem·s disposiciones que le sean contrarias y, rige desde la fecha de su publicaciÛn.† †† Afecta la vigencia de: Deroga†† DECRETO 1195 de 2000 PublÌquese, comunÌquese y c˙mplase.† †† Dado en Bogot·, D. C., a 18 de diciembre de 2000. † †† ANDRES PASTRANA ARANGO † †† El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico, † †† Juan Manuel Santos CalderÛn. † †† El Ministro de Minas y EnergÌa, † †† Carlos Caballero Arg·ez. †
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