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DECRETO 2620 de 1994

por el cual se modifica la conformación de las Juntas Directivas del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, y se reglamenta la elección de los representantes de las Entidades Gremiales del sector agropecuario y de las asociaciones campesinas ante la Junta del DRI y de éstas últimas ante la Junta del INAT

Tipo
DECRETO
Número
2620
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artÝculo 189, numeral 11, de la Constituciˇn PolÝtica y en desarrollo del artÝculo 95 de la Ley 101 de 1993,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1║. La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciaciˇn para la Inversiˇn Rural, DRI, estarß integrada por:á áá
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirß.á áá
2. El Ministro de Desarrollo Econˇmico o su delegado.á áá
3. El Director del Departamento Nacional de Planeaciˇn o su delegado.á áá
4. Dos representantes del Presidente de la Rep˙blica.á áá
5. Un representante de las entidades gremiales nacionales del sector agropecuario.á áá
6. Un representante de las Asociaciones Campesinas Nacionales.á áá Parßgrafo 1║.
El Director del Fondo de Cofinanciaciˇn para la Inversiˇn Rural, DRI, asistirß a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.á áá Parßgrafo 2║. Actuarß como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo de Cofinanciaciˇn para la Inversiˇn, DRI.á áá ArtÝculo 2║. Los representantes legales de las entidades gremiales nacionales del sector agropecuario y de las Asociaciones Campesinas Nacionales, legalmente constituidas y reconocidas, eligirßn sendos representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciaciˇn para la Inversiˇn Rural, DRI, por mayorÝa absoluta de votos, en reuniˇn convocada para el efecto por el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.á áá ArtÝculo 3║. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuaciˇn de Tierras, INAT, estarß integrada por:á áá
1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirß.á áá
2. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.á áá
3. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, o su delegado.á áá
4. El Presidente de la Caja de CrÚdito Agrario Industrial y Minero o su delegado.á áá
5. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.á áá
6. El Director del Departamento Nacional de Planeaciˇn o su delegado.á áá
7. Un representante de Federiego, yá áá
8. Un representante de las Asociaciones Campesinas Nacionales.á áá Parßgrafo . El Director General del INAT asistirß con voz pero sin voto.á áá ArtÝculo 4║ .
Los representantes legales de las Asociaciones Campesinas Nacionales, legalmente constituidas y reconocidas, elegirßn a su representante ante la Junta Directiva del INAT, por mayorÝa absoluta de votos, en reuniˇn convocada para el efecto por el Viceministro de Coordinaciˇn de PolÝticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.á áá ArtÝculo 5║. Los representantes elegidos ante las Juntas Directivas del DRI e INAT, de que tratan los artÝculos 2║ y 4║ del presente Decreto, serßn elegidos para un perÝodo de dos (2) a˝os, contado a partir de su posesiˇn y podrßn reelegirse. En caso de falta absoluta de cualquiera de ellos se procederß a su reemplazo, realizando para el efecto la elecciˇn de conformidad con lo previsto en este Decreto.á áá Parßgrafo. Los representantes de que trata este artÝculo serßn, en todo caso, miembros activos de sus respectivas organizaciones.á áá ArtÝculo 6║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn y deroga lo dispuesto en el Decreto 2585 de 1993, en lo relativo al artÝculo 7║ del Acuerdo 013 de 1993, expedido por la Junta Directiva del DRI, y el artÝculo 7║ del Decreto 1278 de 1994.á Afecta la vigencia de: Derogaáá ArtÝculo 7áDECRETO 1278 de 1994 Derogaáá DECRETO 2585 de 1993 áá ComunÝquese, publÝquese y c˙mplse.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D.C., a 29 de noviembre de 1994.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,á áá Antonio Hernßndez Gamarra. á á

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