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DECRETO 2620 de 1993

por el cual se reglamenta el procedimiento para la utilización de medios técnicos adecuados para conservar los archivos de los comerciantes.

Tipo
DECRETO
Número
2620
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el ordinal 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n Nacional y por el artĒculo 2.035 del C¾digo de Comercio,Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que el artĒculo 48 del C¾digo de Comercio consagra que las normas del mismo y de las demßs disposiciones sobre contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, podrßn autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmaci¾n, faciliten la guarda del archivo y correspondencia de los comerciantes;Ā ĀĀ Que el artĒculo 2.035 del C¾digo de Comercio se±ala que el Gobierno Nacional podrß reglamentar las disposiciones del mismo C¾digo, globalmente o por tĒtulos, capĒtulos, secciones o materias;Ā ĀĀ Que se hace necesario autorizar y reglamentar la utilizaci¾n de los nuevos adelantos tecnol¾gicos, en materia de reproducci¾n y conservaci¾n de archivos de los comerciantes,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1░ Todo comerciante podrß conservar sus archivos utilizando cualquier medio tķcnico adecuado que garantice la reproducci¾n exacta de documentos, tales como la microfilmaci¾n, la micrografĒa y los discos ¾pticos entre otros.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ Los Jefes de registro mercantil o quienes hagan sus veces, deberßn certificar la exactitud de las reproducciones que se realicen con base en el artĒculo anterior.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░ Los comerciantes para utilizar cualquiera de los medios tķcnicos a los que se refiere el artĒculo primero de este Decreto, deberßn contar, al momento de la reproducci¾n, con la presencia de un funcionario de la Cßmara de Comercio de su domicilio, con el fin de que mediante acta se haga constar la relaci¾n de los documentos reproducidos, asĒ como la exactitud de los mismos.Ā ĀĀ Parßgrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio impartirß instrucciones a las Cßmaras de Comercio para cumplir las funciones que en este Decreto se les asignan.Ā ĀĀ ArtĒculo 4░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 23 de diciembre 1993.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Desarrollo Econ¾mico,Ā ĀĀ Luis Alberto Moreno MejĒa. Ā

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