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DECRETO 2619 de 1994

por la cual se autoriza a un funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes para aceptar una invitación

Tipo
DECRETO
Número
2619
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI), a través de la Embajada de Canadá en Colombia ha invitado al doctor Gabriel de Vega Pinzón para que asista a la Consulta Regional que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago (Chile) los días 28 y 29 de noviembre de 1994, la cual tiene como objetivo identificar y discutir con expertos de la región, algunos de los problemas críticos de desarrollo que enfrenta América del Sur, así como también sus perspectivas de desarrollo futuro;

Que se estima de gran importancia la presencia del doctor Gabriel de Vega Pinzón, Director Nacional de Estupefacientes en dicha Consulta Regional;

Que los gastos de desplazamiento y viáticos serán cubiertos por la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI);

Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores, recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.

Autorizase al doctor Gabriel de Vega Pinzón, Director Nacional de Estupefacientes, para aceptar la invitación formulada por la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) para que asista a la Consulta Regional que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago (Chile) los días 28 y 29 de noviembre de 1994, la cual tiene como objetivo identificar y discutir con expertos de la región, algunos de los problemas críticos de desarrollo que enfrenta América del Sur, así como también sus perspectivas de desarrollo futuro, y para aceptar el pago de los gastos de desplazamiento y viáticos por parte de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI).

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.

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