DECRETO 2614 de 2013
por el cual se designa Ministro de Justicia y del Derecho ad hoc.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2614
- Año
- 2013
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 12 de noviembre de 2013, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento para ejercer las funciones previstas en el artículo 32 de los Estatutos de las Sociedad SAE S.A.S., toda vez que fue apoderado judicial y asesor de la Central de Inversiones S.A. (CISA) (miembro de la Junta Directiva y propietaria mayoritaria de la Sociedad SAE S.A.S.), dentro del año inmediatamente anterior a su designación como Ministro de Justicia y del Derecho.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Justicia y del Derecho ad hoc al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Santiago Rojas Arroyo,
DECRETA:
Artículo 1°.
Nómbrase como Ministro de Justicia y del Derecho ad hoc al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Santiago Rojas Arroyo, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 32 de los Estatutos de las Sociedad SAE S.A.S.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
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