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DECRETO 2612 de 2013

por el cual se suprime y crea una Alta Consejería.

Tipo
DECRETO
Número
2612
Año
2013
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada.

Artículo 2°.

Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y Proyectos Estratégicos.

Artículo 3°.

La Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y Proyectos Estratégicos tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar en materia de competitividad, y recomendar mecanismos de concertación y coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.

2. Realizar el seguimiento a las diferentes entidades e instituciones responsables de las iniciativas centrales de la Agenda Nacional de Competitividad.

3. Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.

4. Proponer mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes entidades que tienen a su cargo trámites que inciden en la estructuración y ejecución de proyectos estratégicos.

5. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados, rendir los informes que le sean solicitados y presentar recomendaciones para la implementación de las políticas en materia de competitividad y proyectos estratégicos.

6. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, María Lorena Gutiérrez Botero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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