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DECRETO 2600 de 1994

por medio del cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de las Naciones Unidas, que se realizará en Copenhague en 1995

Tipo
DECRETO
Número
2600
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le, confieren el artículo 189, numeral 17, de la Constitución Política, y el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución A/Res/47/92 del 16 de diciembre de 1992, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas decidió convocar a una Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno para 1995;

Que mediante Resolución A/RES/147/192 la Asamblea General, seńaló los objetivos de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social;

Que la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social se realizará en la ciudad de Copenhague entre el 6 y el 12 de marzo de 1995;

Que es de especial interés para Colombia participar activamente en las deliberaciones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, sobre la base de la universalización y el equitativo tratamiento de este tema, motivo por el cual se estima necesario y conveniente crear una Comisión Nacional Preparatoria de la mencionada Cumbre Mundial;

Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores como organismo orientador y coordinador de la política exterior bajo la coordinación del Jefe del Estado, su ejecución acorde con los principios consignados en la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1ş. Créase la Comisión Nacional Preparatoria de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social que se celebrará en Copenhague (1995), como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2ş. La Comisión Preparatoria estará integrada por:

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

El Ministro de Salud o su delegado.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

El Ministro de Agricultura o su delegado.

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

El seńor Jorge Humberto Vivas Reyna, representante del Presidente de la República, quien la presidirá.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Gerente General de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República o su delegado.

El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado.

Parágrafo.
El Gobierno ampliará la integración de la Comisión Nacional, cuando así sea requerido por sus miembros. La Comisión Nacional podrá invitar a sus deliberaciones a instituciones de carácter público o privado y a personas altamente calificadas sobre los temas de su competencia.

Artículo 3.

ş. La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:

a) Formular los proyectos, propuestas y opiniones que deba presentar el Gobierno de Colombia ante el Comité Preparatorio de la Cumbre; b) Elaborar y presentar informes periódicos al Gobierno sobre sus trabajos, así como recomendaciones sobre el tema; c) Recomendar la composición de las delegaciones que participarán en las reuniones preparatorias de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y preparar las instrucciones respectivas para la aprobación del Gobierno; d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

Artículo 4.

ş. La Comisión Nacional tendrá una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y desempeńará las funciones de coordinación general que le seńale la Comisión. La Secretaría Ejecutiva contará con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación, que elaborará los informes sectoriales o intersectoriales que serán sometidos a consideración de la Comisión.

Artículo 5ş. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; b) Coordinar la ejecución de los proyectos y propuestas aprobados por la Comisión; c) Presentar informes periódicos al Gobierno sobre los trabajos de la Comisión; d) Formar parte de las delegaciones que participarán en las reuniones previas preparatorias a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, y preparar las instrucciones respectivas para la aprobación de la Comisión Nacional; e) Todas las demás que sean inherentes al cargo.

Artículo 6ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García Peńa.

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