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DECRETO 2599 de 2001

por el cual se liquida la Ley 710 de 2001 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001.

Tipo
DECRETO
Número
2599
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repķblica de Colombia, † †† en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las seŮaladas en el artŪculo 67 del Estatuto OrgŠnico del Presupuesto y las que le confiere la Ley 710 de 2001† ††

CONSIDERANDO:

† †† Que el artŪculo 67 del Estatuto OrgŠnico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidaciůn del Presupuesto General de la Naciůn; Que en la Ley 710 de 2001 se decretaron unos traslados en el Presupuesto General de la Naciůn por un valor de $201.409.534.869;† †† Que el artŪculo 39 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001" dispone que cuando las partidas se incorporen en numerales rentŪsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicarŠ en el sitio que corresponda;† ††

DECRETA:

† ††

ARTICULO 1į. Efectķese la siguiente adiciůn en el presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de CINCO BILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($5.102.055.943.780), segķn el siguiente detalle:† †† RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION † NOTA: POR SU EXTENSI”N Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL 44636.pdf † †† †† ARTICULO 2į. Adiciůnase el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2001 en la suma de CINCO BILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($5.102.055.943.780) segķn el siguiente detalle:† †† ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001 † NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL 44636.pdf † ARTICULO 3į. ContracredŪtase el Presupuesto General de la Naciůn para la vigencia fiscal del aŮo 2001, en la suma de DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($201.409.534.869) segķn el siguiente detalle:† †† Contracreditos al presupuesto general de la nacion 2001.† NOTA: POR SU EXTENSI”N Y COMPLEJIDAD PUEDE CONSULTARSE EN EL DIARIO OFICIAL 44636.pdf † ARTICULO 4į. Con base en los recursos de que trata el artŪculo anterior, Šbranse los siguientes crťditos en el Presupuesto General de la Naciůn para la vigencia fiscal del aŮo 2001, en la suma de DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($201.409.534.869) segķn el siguiente detalle:† †† CREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001 † NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD SE PUEDE CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL 44636.pdf † ARTICULO 5į. Efectķense las siguientes ubicaciones en el Presupuesto General de la Naciůn para la vigencia fiscal de 2001.† NOTA: POR SU EXTENSI”N Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA LA TABLA EN EL DIARIO OFICIAL 44636.pdf † ARTICULO 6į. Sustitķyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naciůn la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDALEGAL ($940.000.000.000), de ingresos del crťdito interno por ingresos del crťdito externo.† †† Sustitķyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naciůn la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($530.000.000), de ingresos del crťdito externo por ingresos del crťdito interno.† †† Sustitķyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naciůn la suma de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.400.000.000), de ingresos del crťdito externo por ingresos de donaciones.† †† Sustitķyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Archivo General dela Naciůn, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($24.000.000) de recursos de capital por ingresos corrientes.† †† El Ministerio de Hacienda y Crťdito Pķblico -Direcciůn General del Presupuesto Nacional- en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996 harŠ las correcciones a los recursos y a sus correspondientes cůdigos, los cuales son de carŠcter informativo.† †† ARTICULO 7į. Sustitķyase en el presupuesto de gastos de inversiůn de la ContralorŪa General de la Repķblica, la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOSMONEDA LEGAL ($530.000.000) de recursos del crťdito externo con destinaciůn especŪfica por otros recursos del tesoro.† †† Sustitķyase en el presupuesto de gastos de inversiůn del Instituto de HidrologŪa, MeteorologŪa y Estudios Ambientales -IDEAM, la suma de MIL CUATROCIENTOSMILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.400.000.000) de recursos del crťdito externo con destinaciůn especŪfica autorizados por donaciones.† †† Sustitķyase en el presupuesto de gastos de inversiůn del Archivo General de la Naciůn, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($24.000.000) de otros recursos de tesorerŪa por ingresos corrientes.† †† Sustitķyase en el presupuesto de gastos de inversiůn del Departamento Administrativo Nacional de Planeaciůn, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($335.076.500) de recursos del crťdito externo con destinaciůn especŪfica por recursos del crťdito externo previa autorizaciůn.† †† Sustitķyase en el presupuesto de gastos de inversiůn del Instituto GeogrŠfico AgustŪn Codazzi -IGAC, la suma de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000) de recursos del crťdito externo con destinaciůn especŪfica por recursos del crťdito externo previa autorizaciůn.† †† Sustitķyase en el presupuesto del Servicio de la Deuda Externa Pķblica Nacional, la suma de DOS MIL TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.013.208.000) de recursos del crťdito externo previa autorizaciůn por recursos del crťdito externo con destinaciůn especŪfica.† †† Sustitķyase en el presupuesto de gastos de inversiůn del Instituto Nacional de VŪas-INVIAS, la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA YCUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS MONEDA LEGAL ($78.664.720) de recursos del crťdito externo con destinaciůn especŪfica autorizados por recursos del crťdito externo previa autorizaciůn.† †† Sustitķyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONESSEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($455.640.000) de donaciones por donaciones internas.† †† Sustitķyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Direcciůn de Impuestos y Aduanas Nacionales, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOSOCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($3.480.429.487) de donaciones por donaciones internas.† †† Sustitķyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad de Informaciůn y AnŠlisis Financiero, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA MIL OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($246.060.087) de donaciones por donaciones internas.† †† Sustitķyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la FiscalŪa General de la Naciůn, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON VEINTIS…IS CENTAVOS MONEDA LEGAL ($398.361.346.26) de donaciones por donaciones internas.† †† El Ministerio de Hacienda y Crťdito Pķblico -Direcciůn General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996, harŠ las correcciones a los recursos y a sus correspondientes cůdigos, los cuales son de carŠcter informativo.† †† ARTICULO 8į. Ajķstese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la suma de DOS BILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2.000.000.000.000), provenientes de la reforma tributaria contenida en la Ley 633 de 2000, para equilibrar el Presupuesto de Ingresos con el de Gastos, segķn el siguiente detalle:† CONCEPTO † VALOR † RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION† I. - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL† 2.000.000.000.000†
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION† 2.000.000.000.000† ARTICULO 9į.
Sustitķyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naciůn la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTID”S MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($257.086.822.400), de Fondos Especiales por ingresos corrientes de la Naciůn.† ††

Artículo 10.

Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que cobijen la siguiente vigencia fiscal, no requieren autorizaciůn de vigencias futuras. Para tal efecto deberŠn constituirse las reservas presupuestales.† ††

Artículo 11.

Cuando un ůrgano requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberŠ obtener la autorizaciůn para comprometer vigencias futuras.† ††

Artículo 12.

Derůgase el inciso 2 del artŪculo 21 y el artŪculo 35 del Decreto 2790 de 2000.† ††

Artículo 13.

El Gobierno Nacional podrŠ destinar recursos del Presupuesto Nacional al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, para el pago de pensiones. Estos recursos harŠn parte de la revisiůn del corte de cuentas de que trata la Ley 91 de 1989, una vez se expida la respectiva ley que autorice dicha revisiůn.† ††

Artículo 14.

El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrŠ otorgar crťditos que podrŠn ser condonables al Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de apoyar el pago de la nůmina y de los jubilados del ISS patrono, fortalecimiento de la red interna, obligaciones a cargo del Instituto por concepto de adquisiciůn de bienes y servicios en salud, en las condiciones que establezca la Direcciůn General de Crťdito Pķblico. El incumplimiento de dichas condiciones darŠ lugar a la exigibilidad de los crťditos.† ††

Artículo 15.

Los excedentes financieros que debe transferir INDUMIL a la Naciůn correspondientes al aŮo 2000, se ejecutarŠn sin situaciůn de fondos por parte del Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las apropiaciones que para el efecto se incorporan en la presente ley, previo el cumplimiento de las normas presupuestales.† ††

Artículo 16.

Los rendimientos financieros, que hayan generado fondos con destino a obras y que tengan origen en regalŪas, se invertirŠn en la respectiva obra sin que haya lugar a reintegros, si se demuestra que fueron invertidos debidamente en las mismas finalidades.† ††

Artículo 17.

ModifŪcase el artŪculo 110 de la Ley 633 de 2000, el cual quedarŠ asŪ:† †† FINDETER transferirŠ anualmente a la Naciůn el producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios pķblicos con INSFOPAL, realizados segķn la Ley 57 de 1989, recursos que se destinarŠn en su totalidad, a la financiaciůn del Programa de Modernizaciůn Empresarial para el sector de agua potable y saneamiento bŠsico que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Econůmico, y a la estructuraciůn de los proyectos de modernizaciůn empresarial, incluyendo el pago de los pasivos que aseguren la viabilidad integral delos mismos.† ††

Artículo 18.

El adicional aprobado en la vigencia 2001 para Reestructuraciůn de hospitales por la suma de 50.000 millones de pesos, son recursos condonables para los hospitales que cumplan con los convenios de desempeŮo firmados entre dichos hospitales y los Ministerios de Salud y Hacienda.† ††

Artículo 19.

AutorŪzase a la Naciůn - Ministerio de Comercio Exterior, para constituir un patrimonio autůnomo con el inmueble de su propiedad, ubicado en el municipio de Buenaventura, en donde funcionů la extinta zona franca, cedido gratuitamente a la Naciůn por este en el aŮo 1984, con el objeto de pagar con el producto de su venta total o parcial, los pasivos del municipio de Buenaventura, contemplados en el Acuerdo de Reestructuraciůn de que trata la Ley 550 de 1999, en el orden de prelaciůn de pagos y con sujeciůn a la validaciůn de la Direcciůn de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crťdito Pķblico.† †† Para el desarrollo de lo previsto en el presente artŪculo, el Ministerio de Comercio Exterior, celebrarŠ directamente el respectivo contrato de fiducia mercantil con una Fiduciaria Pķblica, que a su vez efectuarŠ la adjudicaciůn y venta del inmueble mediante subasta cumpliendo las normas establecidas en la ley 80 para la venta de esta clase de bienes y cumplirŠ el encargo de pagar los pasivos del municipio de Buenaventura, de conformidad con el inciso anterior.† †† En la adjudicaciůn de dicho inmueble tendrŠn preferencia aquellas personas, naturales o jurŪdicas, que se vayan a establecer en las zonas econůmicas especiales de exportaciůn como usuarios industriales o de infraestructura.† †† Todos los impuestos, contribuciones y tasas del orden municipal, departamental o nacional, incluidos el impuesto predial y los derechos notariales y demŠs erogaciones que deba cubrir el Ministerio de Comercio Exterior con cargo al inmueble que se enajena, asŪ como los gastos y comisiones que demande la constituciůn y administraciůn del respectivo patrimonio autůnomo, se cancelarŠn con cargo al mismo patrimonio autůnomo.† ††

Artículo 20.

En el rubro del Ministerio de Educaciůn por $5.000 millones, destinado a "apoyo a las universidades" (transferencias), autorŪcese distribuirlo entre las universidades de Cundinamarca, de Cartagena-AtlŠntico-U.I.S.-Sucre, Cauca y Cůrdoba, en atenciůn a los esfuerzos que desarrollan para superar el dťficit que afrontan, y al convenio respectivo.† ††

Artículo 21.

Nůmbrese una comisiůn integrada por un miembro de cada una de las comisiones econůmicas para vigilar el destino y priorizaciůn de las partidas que comprende el presente proyecto de ley de adiciůn presupuestal en monto de 77.000 millones de pesos destinados al FOREC.† ††

Artículo 22.

Para los contratos de adquisiciůn de bienes y servicios y para los contratos interadministrativos que sean suscritos antes del 31 de diciembre del aŮo 2001, las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Naciůn constituirŠn las respectivas reservas presupuestales en los tťrminos que establece el artŪculo 89 de la Ley OrgŠnica del Presupuesto.† †† Para los efectos previstos en el presente artŪculo, en el caso del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la PolicŪa Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y el Instituto Nacional Penitenciario, INPEC, constituirŠ compromiso la resoluciůn de apertura de licitaciůn, el concurso de mťrito o cualquier otro proceso de selecciůn de contratista en los tťrminos seŮalados en las normas vigentes.† ††

Artículo 23.

Constituyen gastos de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria, las sumas que esta transfiera a la Caja de Previsiůn Social de la Superintendencia Bancaria - Capresub, para atender el pago de los servicios que esta ķltima entidad le presta a la Superbancaria, de acuerdo con la ley.† ††

Artículo 24.

Considťrese, para los efectos de la aplicaciůn del artŪculo 133 de la Ley633 de 2000, la deuda por suministro de energŪa elťctrica, por servicios prestados directamente por los municipios o departamentos productores con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilizaciůn Petrolera y por los municipios y departamentos no productores, en las Šreas de salud, educaciůn bŠsica primaria y secundaria, servicio de agua potable y saneamiento bŠsico y alumbrado pķblico.† †† El pago de las deudas a que se refiere el inciso anterior se harŠ hasta por el monto de las obligaciones vigentes a 29 de diciembre de 2000.† †† Los municipios o departamentos productores con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilizaciůn Petrolera y los municipios y departamentos no productores, tendrŠn como plazo mŠximo para la presentaciůn de los documentos que soporten las deudas a que hace referencia este artŪculo, hasta el 17 de diciembre de 2001, sujetŠndose a los demŠs requisitos y condiciones establecidas en el decreto 1939 de 2001.Los municipios o departamentos productores con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilizaciůn Petrolera y los municipios y departamentos no productores, con el saldo disponible de sus derechos en el FAEP o del cupo asignado como municipio o departamento no productor segķn lo establecido en los artŪculos 9 y 10 del decreto 1939 de 2001, podrŠn cancelar las deudas a que hace referencia el presente artŪculo, siempre y cuando hayan dado estricto cumplimiento a las prelaciones establecidas en el numeral 2 de los artŪculos 7 y 10del decreto 1939 de 2001, respectivamente.† ††

Artículo 25.

Inclķyase en la secciůn 2201, programa 113, subprograma 700, la Universidad Francisco de Paula Santander OcaŮa.† ††

Artículo 26.

El presente decreto se acompaŮa de un anexo que contiene el detalle del gasto.† ††

Artículo 27.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciůn.† †† PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE† †† Dado en BogotŠ, D.C, el 3 de diciembre de 2001.† †† ANDRES PASTRANA ARANGO † †† El Ministro de Hacienda y Crťdito Pķblico,† †† Juan Manuel Santos.† †† NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EL ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL 44636.pdf † †† ††

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