DECRETO 2597 de 2000
por el cual se adopta la Planta de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2597
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 literal n) de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la Planta de Personal de esa entidad;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 03167 del 14 de marzo de 2000;
Que mediante Decreto número 2596 del 14 de diciembre de 2000, se estableció la estructura del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se determinaron las funciones de sus Dependencias;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, consagra los principios y reglas generales conforme a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Organismos Administrativos del Orden Nacional;
Que el literal n) del precitado artículo prescribe que se deberá adoptar una nueva planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1ş. Las funciones propias del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
Nş de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL GERENTE GENERAL Uno (1) Gerente General de entidad descentralizada 0015 22 Cinco (5) Asesor 1020 11 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 21 Uno (1) Conductor mecánico 5310 15 PLANTA GLOBAL Dos (2) Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 20 Uno (1) Jefe de Oficina 0137 16 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09 Nueve (9) Profesional Especializado 3010 20 Seis (6) Profesional Especializado 3010 19 Doce (12) Profesional Especializado 3010 18 Once (11) Profesional Especializado 3010 17 Siete (7) Profesional Especializado 3010 16 Ocho (8) Profesional Especializado 3010 15 Cinco (5) Profesional Universitario 3020 13 Cinco (5) Profesional Universitario 3020 12 Seis (6) Profesional Universitario 3020 11 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 16 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 15 Cuatro (4) Técnico Administrativo 4065 14 Tres (3) Técnico Administrativo 4065 13 Catorce (14) Secretario Ejecutivo 5040 19 Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 5040 17 Ocho (8) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 Once (11) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 Cinco (5) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 Nueve (9) Conductor Mecánico 5310 15 Artículo 2ş. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1ş del presente Decreto mediante resolución y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados.
Artículo 3ş. La incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en este decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4ş. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, conforme con lo consagrado en el artículo 39 Ley 443 de 1998 y en los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999 y, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 5ş. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2ş del Decreto 1572 de 1998 modificado por el decreto 2504 de 1998.
Artículo 6ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 138 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 138 de 1998 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Moral.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.