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DECRETO 2596 de 2000

por el cual se establece la Estructura del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se determinan las funciones de sus dependencias.

Tipo
DECRETO
Número
2596
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artÚculo 189 de la Constituciµn PolÚtica desarrollados por el artÚculo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ArtÚculo 1 ¤. Estructura. Para el desarrollo de las funciones el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrà la siguiente estructura:

Consejo Directivo 1.0 Gerencia General 1.1 Oficina de Planeaciµn 1.2 Oficina JurÚdica 1.3 Oficina de control Interno 2.0 Subgerencia de IngenierÚa 3.0 Subgerencia Administrativa y Financiera 4.0 Organos de Coordinaciµn y AsesorÚa 4.1 Comisiµn de Personal 4.2 ComitÕ de Coordinaciµn del Sistema de Control Interno ArtÚculo 2¤. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, estarà integrado y cumplirà sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Decreto 101 de 2000 y demÃs disposiciones legales vigentes.

ArtÚculo 3¤. Gerencia General. Son funciones de la Gerencia General, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo.

2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Fondo y ejercer su representaciµn.

3. Presentar a consideraciµn del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las propuestas de modificaciµn del presupuesto, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, el balance anual y en general las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Fondo.

4. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

5. Ejecutar los recursos financieros correspondientes al FNCV de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgÃnicas del presupuesto.

6. Nombrar, dar posesiµn y remover al personal del FNCV, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

7. Dirigir la actividad de administraciµn de personal, dictar los actos correspondientes y establecer polÚticas generales, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

8. Presentar informes al Consejo Directivo y al Ministerio de Transporte y a otras autoridades que los requieran, en la forma que estos lo determinen sobre el estado de ejecuciµn de las funciones que corresponden al Fondo y los informes generales y periµdicos o particulares que le solicite, sobre las funciones desarrolladas y la situaciµn general de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

9. Constituir mandatarios o apoderados que representen al FNCV en asuntos judiciales y demÃs de carÃcter litigioso.

10. Administrar y velar por la adecuada utilizaciµn de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio del FNCV.

11. Ordenar el trÃmite, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, de todo lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la entidad.

12. Someter a consideraciµn y aprobaciµn del Consejo Directivo en los plazos fijados por Õste, los estados financieros, los informes de ejecuciµn presupuestal y los planes y programas del fondo, de acuerdo con los estatutos y demÃs normas aplicables.

13. Adoptar mediante resoluciµn el manual de especÚfico de funciones y requisitos de los empleados de la Planta de Personal, asÚ como las modificaciones, adiciones y actualizaciones que fueren necesarias.

14. Distribuir los cargos de la planta global de personal de acuerdo con la estructura, las necesidades de la entidad y los planes y programas.

15. Crear y conformar, con carÃcter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, mediante resoluciµn, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad; asÚ como designar el funcionario bajo el cual quedarà la coordinaciµn y supervisiµn del grupo.

16. Proponer para la aprobaciµn del Gobierno Nacional, las modificaciones a la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

17. Crear y asignar funciones a los µrganos de asesorÚa y coordinaciµn que considere pertinentes.

18. Garantizar el ejercicio del control interno y gestiµn de la entidad y propender por el mejoramiento institucional.

19. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, de conformidad con las normas legales vigentes.

20. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgaciµn de las actividades del Fondo, incluidas las relativas a especificaciones tÕcnicas y servicios que presta, a travÕs de los diversos medios de comunicaciµn en los diferentes µrdenes territoriales, procurando un oportuno y veraz conocimiento de aquellas por parte de la colectividad y, en general, trazar las polÚticas y dirigir lo atinente al manejo de los medios de comunicaciµn.

21. Las demÃs que le seþalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estÕn expresamente atribuidas a otra autoridad.

ArtÚculo 4¤. Oficina de Planeaciµn. Son funciones de la Oficina de Planeaciµn, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en la formulaciµn, coordinaciµn y evaluaciµn de las polÚticas institucionales, estudios y proyectos necesarios para el mantenimiento y expansiµn de la red terciaria nacional.

2. Asesorar al Gerente General en el estudio y diseþo de mÕtodos, procedimientos e indicadores que permitan evaluar la gestiµn del FNCV y proponer medidas correctivas cuando sean necesarias e interactuar con los diferentes organismos en el seguimiento de las metas del Plan de Desarrollo Nacional en materia de vÚas terciarias.

3. Asesorar a las dependencias de la entidad en la ejecuciµn de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeaciµn y programaciµn.

4. Fomentar la elaboraciµn de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulaciµn y orientaciµn de los programas institucionales.

5. Preparar el plan de acciµn de la entidad en coordinaciµn con las diferentes Ãreas de la instituciµn y evaluar los resultados tanto del plan misional como estratÕgico y proponer a la gerencia los ajustes necesarios.

6. Preparar, en colaboraciµn con otros organismos pºblicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico y el Departamento Nacional de Planeaciµn y cuando fuere el caso, con tÕcnicos y representantes del sector privado, los planes y programas de la entidad y elaborar en coordinaciµn con las demÃs dependencias de la entidad el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecuciµn.

7. Coordinar con el apoyo de las demÃs dependencias la elaboraciµn del plan indicativo.

8. Programar las modificaciones al presupuesto de inversiµn y darles el trÃmite correspondiente.

9. Preparar, proponer y desarrollar en coordinaciµn con otras dependencias las metodologÚas de cofinanciaciµn, conforma a las disposiciones vigentes.

10. Asistir a las entidades territoriales en la elaboraciµn y presentaciµn de proyectos de inversiµn y canalizar las solicitudes que formulen los entes territoriales y comunidades para la construcciµn y o mantenimiento, mejoramiento y rehabilitaciµn de caminos vecinales para que, en caso de ser posible, sean objeto de cofinanciaciµn y asÚ mismo efectuar el registro de proyectos en el Banco de Proyectos de Inversiµn Nacional (BPIN), de acuerdo con la metodologÚa establecida por el Departamento Nacional de Planeaciµn.

11. Administrar y coordinar el sistema estadÚstico de la instituciµn.

12. Asistir a la Gerencia General, en coordinaciµn con las dependencias correspondientes, en la distribuciµn de las partidas globales del presupuesto de inversiµn.

13. Formular programas de cooperaciµn tÕcnica nacional e internacional que la entidad requiera para el desarrollo de su misiµn.

14. Realizar estudios, anÃlisis y evaluaciones de factibilidad tÕcnica y operativa del sistema de informaciµn computarizada de acuerdo con los requerimientos de la entidad y recomendar el mÕtodo para implementar el software adquirido o desarrollado en concordancia con la metodologÚa establecida y garantizar el uso adecuado del sistema y la informaciµn buscando el mejoramiento del manejo de la informaciµn y automatizaciµn de las oficinas.

15. Las demÃs inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ArtÚculo 5¤. Oficina JurÚdica. Son funciones de la Oficina JurÚdica, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General y coordinar con las demÃs dependencias del Fondo Nacional de Caminos Vecinales el trÃmite y soluciµn de los asuntos de carÃcter jurÚdico, asÚ como conceptuar sobre la interpretaciµn de las normas legales inherentes al Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

2. Representar jurÚdicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que Õsta deba promover, mediante poder que le otorgue el jefe del organismos y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

3. Resolver las consultas formuladas por los organismos pºblicos y privados, asÚ como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la instituciµn.

4. Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos y demÃs actos administrativos relacionados con el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, archivando en forma organizada y consecutiva los diferentes contratos que celebre el FNCV, con sus respectivos soportes.

5. Controlar y evaluar el adecuado manejo de los asuntos de la entidad, que sean gestionados por apoderados externos.

6. Adelantar los trÃmites y procedimientos de naturaleza jurÚdica relacionados con la actividad contractual del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en sus etapas de celebraciµn, legalizaciµn, ejecuciµn y liquidaciµn.

7. Colaborar con las demÃs dependencias en la elaboraciµn de los pliegos de condiciones y tÕrminos de referencia para las licitaciones y concurso de mÕritos que deba realizar el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

8. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurÚdico requiera la entidad.

9. Llevar el registro de las garantÚas contractuales otorgadas a favor del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y controlar su vencimiento, renovaciµn y en general el cumplimiento de las obligaciones legales contraÚdas por los contratistas.

10. Tramitar con la debida oportunidad las solicitudes que formulen las autoridades jurisdiccionales, de policÚa, del Ministerio Pºblico, al igual que las presentadas por particulares u otras entidades, cuando traten sobre asuntos que competen a la oficina.

11. Tramitar los cobros que adelante la entidad por jurisdicciµn coactiva.

12. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad de la instituciµn y velar por su actualizaciµn y difusiµn.

13. Las demÃs inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ArtÚculo 6¤. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar a la Gerencia General en la definiciµn de polÚticas referidas al diseþo e implementaciµn de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia en las diferentes Ãreas de la entidad, asÚ como la de garantizar la calidad en la prestaciµn de los servicios de la entidad.

2. Diseþar y establecer, en coordinaciµn con las diferentes dependencias del Fondo, los criterios, mÕtodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestiµn y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestiµn administrativa, financiera y de resultados institucionales.

4. Realizar evaluaciones periµdicas sobre la ejecuciµn del plan de acciµn (plan indicativo), del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.

6. Velar por la correcta ejecuciµn de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cµmo se invierten los fondos pºblicos e informar a la Gerencia General sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los mismos.

7. Vigilar que la prestaciµn de los servicios por parte del FNCV, se efectºe de conformidad con las normas legales vigentes.

8. Vigilar que la atenciµn de quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en relaciµn con la misiµn de la entidad, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir los informes sobre el particular.

9. Diseþar e implementar un sistema de auditorÚa de sistemas de la entidad estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el anÃlisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas.

10. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la mÃxima eficiencia en el cumplimiento de los trÃmites y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.

11. Las demÃs inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

ArtÚculo 7¤. Subgerencia de IngenierÚa. Son funciones de la Subgerencia de IngenierÚa, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en la formulaciµn, administraciµn y ejecuciµn de polÚticas institucionales, planes, programas y proyectos en materia de construcciµn, mejoramiento, mantenimiento y rehabilitaciµn de la red terciaria y colaborar para el cumplimiento de los objetivos de la polÚtica de cofinanciaciµn en concordancia con las normas vigentes y el proceso de descentralizaciµn.

2. Dirigir y coordinar los estudios relacionados con el levantamiento del inventario nacional de vÚas correspondientes a la red terciaria a cargo del Fondo y que pueden ser objeto de cofinanciaciµn por parte de la entidad en coordinaciµn con las entidades territoriales.

3. Dirigir, coordinar y controlar segºn las polÚticas institucionales fijadas, las actividades relacionadas con el estudio, diseþo, contrataciµn, interventorÚa y supervisiµn de las obras para la construcciµn y mantenimiento de la red terciaria que ejecute el FNCV.

4. Asistir a la Gerencia General en la continuaciµn del proceso de transferencia de las vÚas a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y coordinar su seguimiento de conformidad con las polÚticas y reglamentaciones que determine el Ministerio de Transporte y la Comisiµn de Regulaciµn del Transporte.

5. Proponer al Ministerio de Transporte, proyectos de normas y especificaciones para los estudios, diseþos, construcciµn, mantenimiento e interventorÚa de los caminos vecinales que se ejecuten.

6. Adoptar las disposiciones vigentes en materia ambiental establecidas por las entidades competentes, en la elaboraciµn de tÕrminos de referencia de las obras a ejecutar por parte del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y en la ejecuciµn de las mismas.

7. Mantener actualizada la informaciµn que requiera la entidad para establecer los Úndices de precios unitarios, en las respectivas zonas de influencia.

8. Preparar y coordinar los asuntos tÕcnicos concernientes a la realizaciµn de licitaciones y celebraciµn de contratos de obra.

9. Coordinar la elaboraciµn de los informes de progreso fÚsico y financiero de los contratos de obras civiles y consultorÚa, evaluÃndolos y efectuando recomendaciones y velar porque se establezcan correctivos o se tramiten las sanciones del caso por incumplimiento, en coordinaciµn con la Oficina JurÚdica.

10. Prestar apoyo y asesorÚa tÕcnica a los entes territoriales en las actividades de formulaciµn, preparaciµn, evaluaciµn y tramitaciµn de los programas y proyectos de Caminos Vecinales.

11. Las demÃs inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

ArtÚculo 8¤. Subgerencia administrativa y financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:

1. Asesorar al Gerente en la formulaciµn de polÚticas, normas y procedimientos para la administraciµn de recursos humanos, fÚsicos, econµmicos y financieros de la entidad.

2. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la instituciµn en todos los niveles.

3. Proponer y ejecutar las polÚticas, planes, programas y demÃs acciones relacionadas con la gestiµn financiera, administrativa y presupuestal de la instituciµn.

4. Coordinar y programar las actividades de administraciµn de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las polÚticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

5. Coordinar la realizaciµn de estudios sobre planta de personal y adelantar los estudios necesarios con el fin de mantener actualizado el manual especÚfico de funciones y requisitos de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes.

6. Dirigir la elaboraciµn de los manuales de procedimientos, en coordinaciµn con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestiµn y los recursos de la instituciµn.

7. Colaborar con la Oficina de Planeaciµn en la preparaciµn del anteproyecto anual de presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

8. Programar las modificaciones presupuestales relacionadas con el presupuesto de funcionamiento y servicio de la deuda y coordinar con la Oficina de Planeaciµn para someter a consideraciµn de la Gerencia General, las solicitudes sobre modificaciones al presupuesto de inversiµn, asÚ como adelantar los trÃmites ante el Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico y el Consejo Directivo.

9. Dirigir y coordinar la ejecuciµn del presupuesto de la entidad y velar por el cumplimiento de los trÃmites requeridos para el pago de las cuentas.

10. Dirigir la elaboraciµn del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios, asÚ como preparar el programa anual mensualizado de Caja, PAC, en coordinaciµn con las demÃs dependencias del Fondo.

11. Dirigir y coordinar el movimiento de las cuentas bancarias asÚ como el proceso de administraciµn de los crÕditos otorgados y el servicio de la deuda del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

12. Programar en coordinaciµn con la Oficina JurÚdica, los procesos de licitaciµn, contrataciµn, adquisiciµn, almacenamiento y custodia de bienes y materiales.

13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboraciµn del programa anual de compras.

14. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores pºblicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

15. Notificar los actos administrativos proferidos por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

16. Coordinar la recepciµn de quejas y reclamos presentados por la ciudadanÚa.

17. Organizar y controlar el manejo del archivo general de la entidad.

18. Velar por la debida aplicaciµn del Sistema de Desarrollo Administrativo, relacionado con las polÚticas, estrategias, metodologÚas, tÕcnicas y mecanismos de carÃcter administrativo y organizacional para la gestiµn y el manejo de los recursos humanos, tÕcnicos, materiales, fÚsicos y financieros del Fondo, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeþo institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.

19. Proponer al Gerente los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestiµn presupuestal y financiera de la entidad.

20. Coordinar y controlar la adecuada prestaciµn de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Fondo.

21. Las demÃs inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

ArtÚculo 9¤. Organos de coordinaciµn y asesorÚa. La Comisiµn de Personal, el ComitÕ de Coordinaciµn del Sistema de Control Interno, y demÃs µrganos de asesorÚa y coordinaciµn que se organicen e integren cumplirÃn sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ArtÚculo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3114 de 1997.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 3114 de 1997 PublÚquese y cºmplase.

Dado en BogotÃ, D. C., a 14 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Juan Manuel Santos Calderµn.

El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.

El Director del Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblica, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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