Jurismart

DECRETO 2595 de 2010

por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009.

Tipo
DECRETO
Número
2595
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, la Ley 1004 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 1° del Decreto 1197 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 1142 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de diciembre de 2010".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1197 de 2009

Artículo 2°.

El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar