Jurismart

DECRETO 2594 de 2014

por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Tipo
DECRETO
Número
2594
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el numeral 4 del artículo 5° del Decreto número 1649 de 2014, el cual quedará así:

“(…)

4. Despacho Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.

4.1 Consejería Presidencial para la Primera Infancia.

4.2 Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación.

4.3. Dirección para la Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas.

4.4. Dirección para las Políticas Públicas.

4.5. Dirección para las Regiones.

4.6. Dirección para el Sector Privado (...)”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 16 DECRETO 724 de 2016 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 4 ) Artículo 5 DECRETO 1649 de 2014

Artículo 2°.

Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Dirección para el Sector Privado.

Artículo 3°.

Dirección para el Sector Privado. Son funciones de la Dirección para el Sector Privado:

1. Asesorar al Ministro Consejero en la formulación de estrategias de gestión y coordinación entre los sectores público y privado.

2. Ejercer de enlace y apoyo en las relaciones presidenciales con el sector privado.

3. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado le sean encomendados.

4. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales para la formulación e implementación de las políticas para los sectores de la economía colombiana.

5. Diseñar e implementar estrategias para una efectiva comunicación entre el sector privado y el Gobierno Nacional, según las directrices del Presidente de la República o del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.

6. Participar en el desarrollo de estrategias de innovación empresarial con las asociaciones que representan los sectores productivos del país.

7. Rendir los informes que le sean solicitados y presentar recomendaciones para la implementación de las políticas en materia del sector privado.

8. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con el sector privado.

9. Preparar los documentos y registros que se requieran para la interacción con el sector privado, según las directrices del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.

10. Hacer el seguimiento a las políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional adelante con el sector privado.

11. Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional con el Sector Privado.

12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.

Artículo 4°.

Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto número 1649 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Néstor Humberto Martínez Neira.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar