DECRETO 2594 de 1993
por el cual se corrigen unos yerros mecanográficos en los Decretos 2495 y 2511 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2594
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 del Decreto 3541 de 1983, “por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas”, incorporado al Estatuto Tributario, seńaló las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto sobre las ventas para quienes se acojan al régimen simplificado, en la tabla cuyos valores son objeto de reajuste conforme al procedimiento indicado en el artículo 868 del citado ordenamiento;
Que el artículo 1° del Decreto 2495 de 1993, “por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, y a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6Ş de 1992, para el ańo gravable 1994 y se dictan otras disposiciones”; ajustó los valores absolutos del artículo 502 del Estatuto Tributario, relativo a las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto sobre las ventas para el régimen simplificado, omitiendo un intervalo de la tabla;
Que el artículo 3° del Decreto 2065 de 1992 estableció como valor absoluto del literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, por el ańo gravable 1993, la suma de cuatrocientos catorce millones cuatrocientos mil pesos ($414.400.000);
Que posteriormente, el Decreto 180 de 1993 en su artículo 11 indicó que el valor previsto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, por el ańo gravable 1993 quedaría en la suma de doscientos cincuenta y cinco millones seiscientos mil pesos ($255.600.000);
Que el Decreto 2511 de 1993, “por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones”; estableció en su artículo 31 el valor del literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, la suma de $414.000.000, omitiendo el valor fijado por el Decreto 180 de 1993;
Que el citado Decreto 2511 de 1993, en su artículo 32 omitió citar el artículo 592 del Estatuto Tributario, disposición referida a las personas naturales no obligadas a declarar;
Que el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913 -Código de Régimen Político y Municipal-, preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no queda duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que por tal razón se hace necesario efectuar las correcciones de forma necesarias, mediante la expedición del presente Decreto, el cual debe entenderse incorporado a los Decretos 2495 y 2511 de 1993;
Que las correcciones mencionadas están en un todo de acuerdo con la clara e inequívoca voluntad del Gobierno al expedir los mencionados decretos;
DECRETA:
Artículo 1.
° Adicionar la tabla del impuesto sobre las ventas para los responsables del Régimen Simplificado, contenida en el artículo 1° del Decreto 2495 de 1993, en el siguiente intervalo.
Régimen Simplificado Ańo gravable 1994 Base de ingresos netos del ańo 1993 provenientes de la actividad comercial Intervalos Primera columna Segunda columna Cuota fija anual para 1994 Entre $ 22.300.001 y $ 23.300.000 $ 1.824.000 Afecta la vigencia de: Corregir Artículo 1 DECRETO 2495 de 1993
Artículo 2°.
El valor previsto en el artículo 31 del Decreto 2511 de 1993, para el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario por el ańo gravable 1993, quedará así:
Doscientos cincuenta y cinco millones seiscientos mil pesos ($255.600.000).
Afecta la vigencia de: Corregir Artículo 31 DECRETO 2511 de 1993
Artículo 3.
° El artículo 32 del Decreto 2511 de 1993, quedará así:
Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593, 594, 594-1 y 594-2 del Estatuto Tributario. La declaración de dichos contribuyentes, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991, en los demás casos.
Afecta la vigencia de: Corregir Artículo 32 DECRETO 2511 de 1993
Artículo 4.
° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deberá entenderse incorporado al texto de los Decretos 2495 y 2511 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
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