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DECRETO 2592 de 1991

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

Tipo
DECRETO
Número
2592
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1ş Apruébase el Acuerdo número 7 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 0007 DE 1991 (noviembre 7)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios; b) Que según las disposiciones legales vigentes y los contratos celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros y el Gobierno Nacional, la defensa y regulación del ingreso cafetero y la comercialización del grano en los mercados internos y externos, son finalidades del Fondo Nacional del Café; c) Que el Comité Nacional en su sesión de la fecha adoptó una serie de medidas para aliviar la actual crisis financiera del Fondo Nacional del Café originada en los bajos precios internacionales, el volumen de la producción cafetera nacional y el impacto que sobre dicho Fondo han tenido las medidas cambiarias adoptadas recientemente por la Junta Directiva del Banco de la República; d) Que en desarrollo de tales medidas, acordadas por unanimidad entre el Gobierno y los representantes gremiales, se acordó modificar la forma de pago del precio interno de compra de café pergamino tipo federación, mediante el pago del 90% de su valor en dinero en efectivo y el 10% restante, en títulos representativos de deuda; e) Que en la presente sesión el seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y favorable a dicha iniciativa,

ACUERDA:

Artículo 1ş. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para emitir por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, Títulos de Apoyo Cafetero, TAC.

Artículo 2ş. Los Títulos de Apoyo Cafetero tendrán las siguientes características: a) Serán a la orden; b) Tendrán plazo de tres (3) ańos y no serán redimibles antes de su vencimiento; c) Devengarán intereses nominales del 24% anual, pagaderos por semestres vencidos.

Artículo 3ş. El productor de café adquirirá el derecho a recibir los Títulos de Apoyo Cafetero, TAC, en el momento en que efectúe la venta de café pergamino tipo Federación en el mercado interno.

Artículo 4ş. Para facilitar y acelerar la privatización y democratización del Banco Cafetero, los productores de café con cédula cafetera y las cooperativas de caficultores podrán utilizar los Títulos de Apoyo Cafetero, TAC, por su valor nominal, para adquirir, a precio comercial acciones de las que posee el Fondo Nacional del Café en el Banco Cafetero.

Artículo 5ş. Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la emisión y el manejo de los títulos de que trata este Acuerdo.

Artículo 6ş. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República, por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

El Presidente, (Fdo.) Luis Ignacio Munera Cambas.

El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne.

Artículo 2ş Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

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