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DECRETO 2591 de 2001

por medio del cual se suprimen y se crean unos cargos en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tipo
DECRETO
Número
2591
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: Ciudad País Misión Cargo Cant.

Caracas Venezuela Consulado Auxiliar Administrativo 3 PA (Local) 8 Caracas Venezuela Consulado Auxiliar Administrativo 3 PA 1 Caracas Venezuela Consulado Auxiliar Administrativo 2 PA (Local) 2
Parágrafo 1. ş.
Los cargos de Auxiliar Administrativo 3 PA (Local) y 2 PA (Local), no tendrán derecho a las asignaciones que por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y tiquetes aéreos se reconoce a los funcionarios que son designados en el servicio exterior teniendo en cuenta que los cargos son de naturaleza "Local", de conformidad con lo establecido en el Decreto 1484 del 19 de julio de 2001.

Parágrafo 2. ş.
El cargo de Auxiliar Administrativo 3 PA, no tendrá derecho a las asignaciones que por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y tiquetes aéreos se reconoce a los funcionarios que son designados en el servicio exterior, teniendo en cuenta que por ser residente en Caracas, se entiende como local la naturaleza del cargo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1484 del 19 de julio de 2001.

Artículo 2ş. Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos. Ciudad País Misión Cargo Cant.

Caracas Venezuela Consulado Auxiliar Administrativo 6 PA 4 Caracas Venezuela Consulado Auxiliar Administrativo 4 PA 4 Artículo 3ş. Los cargos a que hace referencia el artículo 2ş del presente decreto, hacen parte del despacho del Jefe de la Misión Consular de Colombia en Caracas, Venezuela.

Artículo 4ş. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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