DECRETO 2590 de 1999
por el cual se reajustan un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administrado por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2000
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2590
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 14 de la Ley 2a. de 1976,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el primero (1ş) de octubre del ańo anterior al gravable y la misma fecha del ańo inmediatamente anterior a éste,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. A partir del 1ş de enero del ańo 2000, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2ş de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de treinta y cinco mil pesos (35.000).
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige desde el primero (1o.) de enero del ańo 2000, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
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