DECRETO 2589 de 1999
por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2589
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica,Ā ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que de acuerdo con el artĒculo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrßn ajustar el costo de adquisici¾n de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raĒz, o en el incremento porcentual del Ēndice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el perĒodo comprendido entre el primero (1║) de enero del a±o en el cual se haya adquirido el bien y el 1║ de enero del a±o en el cual se enajena,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1 ║. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n durante el a±o gravable de 1999 de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflaci¾n podrßn tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:Ā ĀĀ
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaraci¾n de renta por el a±o gravable de 1986 por once punto cincuenta (11,50), si se trata de acciones o aportes, y por cuarenta punto setenta y dos (40,72), en el caso de bienes raĒces.Ā ĀĀ
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisici¾n del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al a±o de adquisici¾n del mismo, conforme a la siguiente tabla:Ā ĀĀ AčO ADQUISICION Ā DE ACCIONES Y APORTES Multiplicar por Ā BIENES RAICES Multiplicar por Ā 1955 y anterioresĀ 1174.13Ā 3911.00Ā 1956Ā 1150.62Ā 3832.83Ā 1957Ā 1065.40Ā 3548.96Ā 1958Ā 898.90Ā 2994.28Ā 1959Ā 821.80Ā 2737.49Ā 1960Ā 767.03Ā 2555.03Ā 1961Ā 719.08Ā 2382.36Ā 1962Ā 676.83Ā 2254.45Ā 1963Ā 632.17Ā 2105.79Ā 1964Ā 483.39Ā 1610.27Ā 1965Ā 442.53Ā 1474.09Ā 1966Ā 386.08Ā 1286.06Ā 1967Ā 340.39Ā 1133.95Ā 1968Ā 316.08Ā 1052.90Ā 1969Ā 296.53Ā 987.79Ā 1970Ā 272.66Ā 908.27Ā 1971Ā 254.58Ā 847.96Ā 1972Ā 225.59Ā 751.55Ā 1973Ā 198.35Ā 660.89Ā 1974Ā 162.03Ā 539.89Ā 1975Ā 129.60Ā 431.57Ā 1976Ā 110.19Ā 367.03Ā 1977Ā 87.86Ā 292.51Ā 1978Ā 68.90Ā 229.52Ā 1979Ā 57.55Ā 191.68Ā 1980Ā 45.47Ā 151.54Ā 1981Ā 36.54Ā 121.58Ā 1982Ā 29.07Ā 96.80Ā 1983Ā 23.36Ā 77.79Ā 1984Ā 20.06Ā 66.84Ā 1985Ā 16.99Ā 58.00Ā 1986Ā 13.91Ā 48.02Ā 1987Ā 11.50Ā 40.72Ā 1988Ā 9.37Ā 30.73Ā 1989Ā 7.34Ā 19.16Ā 1990Ā 5.82Ā 13.25Ā 1991Ā 4.42Ā 9.23Ā 1992Ā 3.48Ā 6.92Ā 1993Ā 2.79Ā 4.92Ā 1994Ā 2.28Ā 3.57Ā 1995Ā 1.87Ā 2.55Ā 1996Ā 1.58Ā 1.88Ā 1997Ā 1.36Ā 1.56Ā 1998Ā 1.16Ā 1.20Ā En cualquiera de los casos se±alados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci¾n que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raĒces.Ā ĀĀ Parßgrafo.
El costo fiscal de los bienes raĒces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artĒculo, podrß ser tomado como valor patrimonial en la declaraci¾n de renta de 1999.Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 23 de diciembre de 1999.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Juan Camilo Restrepo Salazar. Ā Ā
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