DECRETO 2589 de 1991
por el cual se concede una autorización al Gobierno Nacional para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US$ 205.000.000 o su equivalente en otras monedas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2589
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artĒculo 225 del Decreto n·mero 222 de 1983, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que de conformidad con lo establecido en el artĒculo 225 del Decreto n·mero 222 de 1983, el Consejo Nacional de PolĒtica Econ¾mica y Social, CONPES, en sesi¾n del 7 de octubre de 1991, conceptu¾ favorablemente sobre la contrataci¾n de crķditos externos por el Gobierno Nacional hasta por la suma de trescientos millones de d¾lares (US$ 300.000.00) de los Estados Unidos de Amķrica o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente un programa para estimular la inversi¾n privada en el paĒs, seg·n consta en Oficio CONPES-044 del 7 de noviembre de 1991;Ā ĀĀ Que por Decreto n·mero 3141 de 1982, se design¾ Ministro ad hoc de Hacienda y Crķdito P·blico al Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuaci¾n del Ministro titular,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1 ║ AutorĒzase al se±or Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico y al Jefe del Departamento Nacional de Planeaci¾n para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional emprķstitos externos hasta por la suma de doscientos cinco millones de d¾lares (US$ 205.000.000) de los Estados Unidos de Amķrica o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:Ā ĀĀ Con un plazo mĒnimo para su total amortizaci¾n, contado a partir de la fecha de firma del contrato de prķstamo de veinte (20) a±os, incluido un perĒodo de gracia mĒnimo de cinco (5) a±os, un interķs anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, durante la vigencia del prķstamo y demßs comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║ Los fondos provenientes de estos emprķstitos los destinarß el Gobierno Nacional a financiar parcialmente un programa para estimular la inversi¾n privada en el paĒs.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crķdito P·blico.Ā PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 18 de noviembre de 1991.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, ad hoc,Ā ĀĀ Hector Cadena Clavijo. Ā
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