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DECRETO 2588 de 2006

por el cual se reglamentan el artículo 64 de la Ley 962 de 2005.

Tipo
DECRETO
Número
2588
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.

Las juntas o los consejos a los que se refiere el artículo 64 de la Ley 962 de 2005, cuya presidencia estaba asignada por disposición legal o reglamentaria al Ministro de Educación Nacional o a su representante o delegado, procederán a elegir de entre sus miembros, por períodos anuales, a quien deba en adelante presidir el respectivo consejo o junta, salvo en aquellos casos en los que por disposición expresa de la norma que regulan el respectivo consejo o junta se disponga algo diferente.

En todo caso tal elección se deberá producir dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente decreto.

Artículo 2°.

Salvo que la ley disponga otra cosa, cuando por disposición normativa el ejercicio de la presidencia del consejo o junta que era competencia del Ministro de Educación Nacional o su representante o delegado, implicaba funciones de recaudo de recursos públicos, administración u ordenación de gasto, estas funciones corresponderán al presidente del consejo o junta que conforme al artículo anterior resulte elegido o a quien conforme a disposición expresa deba sustituirlo o reemplazarlo.

Artículo 3º.

En aquellos casos en los que el ejercicio de la presidencia del consejo o junta era competencia del Ministro de Educación Nacional o su representante o delegado, quien en tal calidad hubiere asistido a la última sesión del respectivo consejo o junta, realizada antes de la fecha de publicación de la Ley 962 de 2005, deberá realizar un informe de gestión y entrega a quien lo deba reemplazar conforme a lo previsto en este decreto.

Artículo 4º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Educación Superior encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional, Javier Botero Álvarez.

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