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CIRCULAR EXTERNA 54 de 2006

Resolución 000207 de 2006 ¿ Reglamentación de los contingentes de importación para países diferentes a Mercosur y el otorgamiento de vistos buenos del Decreto 3744 DE 2005

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
54
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000207 del 24 de agosto de 2006, mediante la cual reglamentó para el año 2006 los contingentes de acceso preferencial que se autoriza importar a países diferentes de Mercosur, previo visto bueno de la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Los contingentes preferenciales se distribuirán así:

- Un contingente preferencial de ochenta y siete (87) toneladas, para la importación de los bienes que se clasifican por la Subpartida Arancelaria 02.01.30.00.10.

- Un contingente anual preferencial de quinientos noventa y nueve (599) toneladas, para la importación de los bienes que se clasifican por las siguientes Subpartidas Arancelarias: 02.01.30.00.90, 02.02.30.00.00, 02.06.10.00.00, 02.06.21.00.00, 02.06.22.00.00, 02.06.29.00.00, 02.10.20.00.00, 05.04.00.10.00, 05.04.00.20.00 y 05.04.00.30.00.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar los productos de las subpartidas anteriormente mencionadas, tendrán que presentar la respectiva solicitud ante la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual evaluará la solicitud, determinará la cantidad máxima por la cual se otorgará el visto bueno, elaborará y publicará el listado indicando la cantidad máxima a importar de cada uno de los solicitantes.

Según el artículo 6º de la citada resolución, las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último día de la fijación de la publicación de la distribución del contingente. Para lo anterior, en el Registro de Importación los interesados deben diligenciar la casilla 28 "Solicitar Visto Bueno a Entidad", seleccionar el Código 27 que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en la casilla 37 denominada "Descripción de la Mercancía", deben indicar que se acogen a la Resolución 00207 de 2006 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Es necesario resaltar que el visto bueno otorgado para la importación tendrá una vigencia de 61 días hábiles improrrogables y solo podrá ser utilizado por el beneficiario del mismo dentro de dicho plazo.

La Resolución 000207 comenzó a regir a partir del 27 de agosto de 2006, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 46.373 y derogó las normas que le sean contrarias.

Cordialmente, Rafael Antonio Torres Martín, Director de Comercio Exterior.

(C. F.)

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