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DECRETO 2586 de 1997

por el cual se organiza y se pone en funcionamiento el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante- y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2586
Año
1997
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artÝculos 189, numeral 14, de la Constituci¾n PolÝtica y 16 y 17 del Decreto extraordinario 1680 de 1991 y en desarrollo de los artÝculos 19 de la Ley 368 de 1997 y 32 de la Ley 344 de 1996,á áá

DECRETA:

á áá I. Del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo ArtÝculo 1║. El Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante- creado por el artÝculo 14 de la Ley 368 de 1997, operarß como un sistema de manejo de los bienes y recursos destinados al logro de los objetivos asignados al Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (Plante), adoptado como Programa de la Presidencia de la Rep·blica seg·n el Plan Nacional de Desarrollo contenido en la Ley 188 de 1995.á áá El Fondo Plante hace parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica y se administrarß como un sistema separado de cuenta.á áá áá áá áá II. Objetivos y funciones especÝficas ArtÝculo 2║. Objetivos especÝficos. El Fondo Plante con estricta sujeci¾n al objeto establecido en el artÝculo 15 de la Ley 368 de 1997 tendrß por objetivos especÝficos los siguientes:á áá
1. Generar opciones productivas lÝcitas, rentables y ambientalmente viables, a fin de superar las condiciones que facilitaron el establecimiento de cultivos ilÝcitos.á áá
2. Adelantar acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida.á áá
3. Apoyar las actividades necesarias para la conservaci¾n del medio ambiente.á áá
4. Promover el rescate y mantenimiento de los valores Úticos y culturales para la convivencia pacÝfica.á áá
5. Desarrollar los objetivos y funciones que el Presidente de la Rep·blica le asigne al Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, relacionados con el objeto de que trata el artÝculo 15 de la Ley 368 de 1997.á áá ArtÝculo 3║.
Funciones especÝficas. Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo Plante, desarrollarß las siguientes funciones especÝficas:á áá
1. Coordinar con los organismos y entidades p·blicas ejecutoras del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, la planeaci¾n, desarrollo, ejecuci¾n, seguimiento y evaluaci¾n de sus proyectos, garantizando su armonizaci¾n con las polÝticas estatales.á áá
2. Financiar o cofinanciar programas y proyectos acordes con sus objetivos, que hayan sido presentados por las Juntas de Acci¾n Comunal, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones campesinas, los Vicariatos Apost¾licos y las demßs organizaciones comunitarias legalmente constituidas.á áá
3. Dise±ar, aprobar y ejecutar, por sÝ mismo o a travÚs de las entidades ejecutoras del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, los proyectos que se le presenten cuando estos estÚn destinados a:á áá a) El mejoramiento de la estructura social y productiva en materia de adecuaci¾n de tierras y de redes y medios de comunicaci¾n;á áá b) El mejoramiento del entorno ambiental y el manejo de conservaci¾n de ecosistemas y microcuencas intervenidas o deforestadas;á áá c) El establecimiento de canales o medios adecuados de comercializaci¾n de la producci¾n y de microempresas agropecuarias y agroindustriales;á áá d) Facilitar el acceso de la poblaci¾n a la propiedad de la tierra, a la educaci¾n, a la salud, a la seguridad social, a los servicios, al saneamiento bßsico, a la recreaci¾n, al deporte, y a los recursos productivos como el crÚdito y la asistencia tÚcnica;á áá e) Legalizar y normalizar los derechos sobre la tierra;á áá f) El fortalecimiento de la capacidad institucional de los municipios para la planeaci¾n y gesti¾n de sus programas de desarrollo, mediante el apoyo de concertaci¾n con la comunidad y la articulaci¾n de sus acciones con los procesos de desarrollo regional y nacional;á áá g) La capacitaci¾n para el entendimiento, la aplicaci¾n y la defensa de los valores Úticos y de la cultura, asÝ como la asimilaci¾n y divulgaci¾n de los objetivos y prop¾sitos del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo.á áá
4. Financiar y cofinanciar los planes y proyectos, estrategias e iniciativas, dirigidos al cumplimiento de sus objetivos.á áá
5. Efectuar el manejo de los recursos del Fondo Plante con sujeci¾n a las normas sobre administraci¾n de dineros p·blicos.á áá
6. Rendir los informes que sobre el desarrollo de sus actividades le soliciten las autoridades competentes.á áá áá ArtÝculo 4║ .
Transitorio. Transferencia de derechos y obligaciones contractuales. Los contratos o convenios que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto de la Red de Solidaridad Social, y que correspondan a los objetivos y funciones del Fondo Plante, de acuerdo con la Ley 368 de 1997, serßn cedidos al departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica, para lo cual se harß la nota de cesi¾n en el texto de los contratos o convenios.á áá ArtÝculo 5║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Queda derogado el artÝculo 5║ del Decreto 472 de 1996.á Afecta la vigencia de: Derogaáá ArtÝculo 5áDECRETO 472 de 1996 áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 23 de octubre de 1997.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Viceministro de Hacienda y CrÚdito P·blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Eduardo Fernßndez Delgado. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica,á áá Juan Carlos Posada. á áá

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