Jurismart

DECRETO 2583 de 1999

por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2000

Tipo
DECRETO
Número
2583
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1ş del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con el parágrafo 1ş del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional;

2. Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el ańo 2000 es del 10%,

DECRETA:

Artículo 1ş. A partir del 1ş de enero del ańo 2000, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral 1 de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:

a) Hasta $22.000.000 1.5% b) Más de $22.000.000 y hasta $49.500.000 2.5% c) Más de $49.500.000 3.5% Artículo 2ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar