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DECRETO 2581 de 2012

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1861 de 2012 mediante el cual se establece el Régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fonpet ya otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, así como la rentabilidad mínima del Fonpet

Tipo
DECRETO
Número
2581
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de sus facultades, el Gobierno Nacional, a través del Decreto número 1861 del 2012, estableció el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones.

Que se considera pertinente unificar las disposiciones del régimen de inversiones contemplado en el Decreto número 1861 de 2012, con las normas que rigen para el fondo moderado de pensiones obligatorias, con respecto a los límites de inversión en vinculados.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 3° del Decreto número 1861 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Régimen de Transición. Las entidades administradoras que como resultado de la distribución de recursos asociados a un nuevo contrato de administración, presenten excesos en los límites señalados o tengan inversiones no autorizadas, deberán convenir con la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste orientado a adecuarse al régimen de inversiones previsto en el presente decreto, el cual podrá considerar la posibilidad de mantener las inversiones hasta su redención o vencimiento. Lo anterior deberá realizarse dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los títulos en administración.

El plan de ajuste o de desmonte se deberá ejecutar dentro de un plazo no superior a seis (6) meses.

En todo caso no podrán realizarse nuevas inversiones en la clase de activos que se encuentren excedidos mientras no se ajusten a los límites vigentes.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 1861 de 2012

Artículo 2°.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 6 del artículo 1° del Decreto número 1861 de 2012 y todas las normas que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (Numeral 6 ) Artículo 1 DECRETO 1861 de 2012 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 13 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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