Concepto 107 de 2002
Concepto 107 de 2002 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- 107
- Año
- 2002
- Fecha
- 5 de agosto de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 107 DE 2002 | RADICACIÓN: | OAJ 107, Bogotá D.C., 5 de agosto de 2002 ---|--- TEMA: | Derechos de petición, quejas, reclamos y denuncias anónimas. ** CONSULTA:
**_
"Obligatoriedad o no que tienen los servidores públicos Distritales de aceptar y tramitar derechos de petición, quejas, reclamos o denuncias de personas anónimas".
_**
CONCEPTO:
** Al respecto conviene señalar que si bien es cierto el derecho de petición es un instrumento que garantiza a los particulares obtener una información de las autoridades, conocer la razón de sus decisiones e inclusive contar con un sustento jurídico que les permita fiscalizar sus actos, el ejercicio de esta atribución general regulada por la Carta Fundamental, está reglamentada por la ley, la cual prevé como requisitos mínimos para su presentación los consagrados en los artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Igualmente a nivel Distrital el Decreto 638 de 1987 artículo 04, reglamentario del Acuerdo 03 de 1987, en concordancia con la norma general antes citada, dispone:
**_
Artículo 4°.
-
_** Requisitos de las Peticiones escritas y verbales. Quien haga uso del Derecho de Petición, consignará en su escrito por lo menos los siguientes requisitos:
1. Designación del funcionario a quien se dirige.
_
2. Identificación completa del solicitante, con registro de dirección a donde deban enviarse información sobre el asunto, e indicando si actúa a nombre propio o a través de representante legal.
_ (Subrayado fuera de texto)
3. Relación pormenorizada del objeto de la petición.
4. Fundamentos de lo pedido.
5. Relación de los documentos que sustentan su petición y,
6. Firma del interesado.
De no contener la petición los requisitos anteriormente señalados, dispone el legislador que en el acto de recibo se le deberá indicar al peticionario los que falten, tal como lo contempla el artículo 11 del ordenamiento contencioso:
_ Art. 11.- "Peticiones incompletas. Cuando una petición no se acompañe de los documentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se le indicarán al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas"
_ A su vez el Art. 13.- determina: _"Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que tratan los dos artículos anteriores, no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud"_.
En este orden de ideas preciso es colegir que el ejercicio del derecho de petición en sus diferentes modalidades reviste un carácter formal, y en consecuencia no es predicable del servidor público la obligatoriedad de adelantar el trámite correspondiente cuando la ausencia de los requisitos enunciados impide resolver de fondo la petición formulada.
Es así como en materia penal se deben inadmitir las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encausar la investigación, tal como lo ordena el inciso segundo del articulo 29 del Código de Procedimiento Penal.
De igual forma se predica lo antes señalado en los asuntos disciplinarios, en los cuales por disposición del artículo 69 de la Ley 734 de 2002 se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1 de la ley 24 de 1992, salvo que existan los medios probatorios suficientes sobre la comisión de una infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.
Disposiciones éstas que desarrollan el principio general plasmado en el artículo 38 de la Ley 190 de 1995, en cumplimiento del cual deben inadmitirse las quejas anónimas o que carezcan de fundamento, a menos que de su contenido se deriven elementos aptos para que la autoridad competente pueda ejercitar de manera oficiosa la actuación penal o disciplinaria.
Atentamente, OFICINA ASESORA JURIDICA
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