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DECRETO 2578 de 1991

por el cual se modifica el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios y por la Superintendencia Bancaria.

Tipo
DECRETO
Número
2578
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales legales, en especial de las que le confiere el ordinal 2ş. del artículo 32 de la Ley 9a. de 1991,

DECRETA:

Artículo 1.

ş La Superintendencia Bancaria investigará y sancionará, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, a las instituciones sometidas a su control y vigilancia que, en su condición de intermediarios del mercado cambiario, incurran en incumplimiento de las siguientes obligaciones seńaladas en el régimen de cambios:

a) Las relacionadas con la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones en que deben efectuarse las operaciones de compra o venta de divisas, cualquiera que sea su modalidad. b) las relativas a la exigencia, conservación y suministro de información y de documentos. c) Las vinculadas con el cumplimiento de los límites de posición propia en moneda extranjera, lo mismo que los que se establezcan para los activos o pasivos en dicha moneda.

Artículo 2.

ş De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, la Superintendencia Bancaria impondrá a las instituciones de que trata dicho artículo las sanciones que se determinan a continuación:

a) Los excesos diarios sobre el monto máximo de posición propia en moneda extranjera autorizado serán sancionados con multa a favor del Tesoro Nacional equivalente al porcentaje que, para el efecto, establezca periódicamente la Junta Directiva del Banco de la República, el cual no podrá ser inferior al cero punto cinco por ciento (0.5%) ni superior al cinco por ciento (5%) del valor del exceso; b) Los defectos diarios en los montos mínimos de posición propia en moneda extranjera establecidos serán sancionados con multa a favor del Tesoro Nacional equivalente a la establecida para el desencaje de los establecimientos bancarios. c) Respecto de los demás incumplimientos a las obligaciones correspondientes a la intermediación en el mercado cambiario o al desempeńo de la función de asignación, la Superintendencia Bancaria impondrá las sanciones de que tratan los artículos 1.7.1.2.1, 1.7.1.3.1. y 1.7.2.1.1. del Decreto 1730 de 1991 y normas concordantes.

Artículo 3.

ş Para efectos de imponer las sanciones de que trata el presente Decreto, la Superintendencia Bancaria se sujetará a los mismos procedimientos administrativos que las normas legales le seńalan para el ejercicio de su función de vigilancia y control. En todo caso, para este efecto será aplicable en lo pertinente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4o. del Decreto 1746 de 1991, así como en los artículos 21, 23, y 26 del mismo Decreto.

Artículo 4.

ş. Corresponderá a la Superintendencia de Cambios sancionar las infracciones cambiarias en que incurran las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria en desarrollo de actuaciones diferentes de aquellas a que hace referencia el artículo 1o. del presente Decreto.

En estos casos las sanciones serán impuestas por la Superintendencia de Cambios con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 1746 de 1991 y demás normas que lo adicionen o reformen.

Artículo 5.

ş El presente Decreto modifica el Decreto 1746 de 1991, y rige desde la fecha de su publicación. Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 1746 de 1991 PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C:, a 15 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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