Acuerdo Local 003 de 2002
Acuerdo Local 3 de 2002 Junta Administradora Local de la Candelaria
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 003
- Año
- 2002
- Fecha
- 16 de octubre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO LOCAL 003 DE 2002 (Octubre 16) Por el cual se crea la Feria de los Servicios Públicos LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 1421/93;
CONSIDERANDO:
Uno de los propósitos de la descentralización consiste en garantizar " la participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de servicios, la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que correspondan a las autoridades. Dicha participación también debe tener lugar en la fiscalización y vigilancia de quienes cumplan tales atribuciones". Igualmente, que las localidades sirvan de marco para que en ellas se puedan descentralizar territorialmente y desconcentrar la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de las autoridades distritales. Así lo establece el Decreto ley 1421/93 en su artículo 60.
Que de conformidad con el Artículo 69 del Decreto Ley 1421/93, corresponde a las JAL " cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les designe la ley y les deleguen la autoridades nacionales y distritales Por lo anterior, corresponde a las autoridades locales adelantar la gestión ante dichas entidades para que estas descentralicen la atención, información, asesoría y capacitación al usuario directamente en nuestra localidad.
ACUERDA:
Artículo primero.
- Créase la FERIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS** en la localidad diecisiete de La Candelaria.
Artículo segundo.
- Definición. LA FERIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS**, es un espacio de encuentro entre las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos y la comunidad de la Localidad 17 La Candelaria que atendiendo a los principios de participación, respeto y celeridad busca atender las inquietudes de la comunidad residente de la CANDELARIA en materia de servicios públicos.
Artículo tercero.
-** Organización. Corresponde a las autoridades locales adelantar la gestión para que las empresas y entidades prestadoras de servicio público acudan a un lugar común de la Localidad para que orienten y atiendan las quejas e inquietudes de los ciudadanos respecto a la prestación de servicios públicos que les competen.
Parágrafo 1. Las autoridades locales deberán invitar a las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos, con prelación en aquellos susceptibles de mayor número de quejas e inquietudes por parte de la comunidad.
Parágrafo 2. La alcaldía local determinará el lugar de la Localidad propicio para el funcionamiento de la feria de los servicios públicos y ubicará la logística que disponga o gestione con tal fin.
Artículo cuarto.
-** Convocatoria y Duración. Las autoridades locales informarán con la debida anticipación por todos los medios a su alcance para que la comunidad interesada acuda a resolver sus inquietudes y quejas respecto a la prestación de los servicios públicos en su inmueble, sector o barrio residencial de la Localidad. Esta actividad tendrá lugar por lo menos dos veces al año con duración de un día, prorrogable de acuerdo con la demanda ciudadana.
Artículo quinto.
-** Las autoridades Locales pondrán a disposición los recursos humanos y logísticos cuya función esté orientada al cumplimiento de las actividades contempladas en el presenta acuerdo.
Artículo sexto.
- La FERIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS** será orientada con prelación en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas, telefonía móvil y fija, los de obra pública, tránsito y transporte y la Corporación La Candelaria.
Parágrafo. La Alcaldía Local podrá invitar otras empresas prestadoras de servicio según la necesidad.
Artículo séptimo.
-** La Alcaldía Local elaborará un informe general para presentar a las comunidades y entidades participantes sobre los resultados obtenidos en la feria de los servicios, a través de las casas comunitarias, el periódico local y demás medios informativos, indicando los avances obtenidos en la feria.
Artículo octavo.
- El presenta acuerdo rige a partir la fecha de su publicación, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes octubre de dos mil dos (2002) SERGIO SÁNCHEZ JARAMILLO Presidente JAL La Candelaria MARTHA CECILIA GÓMEZ H. Secretaria JAL La Candelaria La Alcaldesa Local de La Candelaria, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil tres (2003) SANCIONA el presente acuerdo. CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de La Candelaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2959 de Octubre 2 de 2003
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