Acuerdo Local 002 de 2002
Acuerdo Local 002 de 2002 Junta Administradora Local de Engativá
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 002
- Año
- 2002
- Fecha
- 28 de octubre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO LOCAL 002 DE 2002 (Octubre 28) _Por el cual se crea el Consejo Local de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre en la Localidad de Engativá_ LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Decrecto Ley 1421 del 21 de julio de 1993
CONSIDERANDO:
1.
Que la Constitución Nacional reconoce el derecho de todas las personas a la recreación a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. En virtud de lo cual el Estado fomentará estas actividades. 2.
Que el Estado y la Sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a su cargo la protección, educación y progreso de la juventud. 3.
Que la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, son actividades importantes, para el desarrollo del proceso de integración y participación de los habitantes de la localidad. 4.
Que es necesario crear un ente, que en la localidad de Engativá gestione, promueva y supervise la realización de actividades recreo deportivas mediante proyectos con planeación, coordinación y evaluación permanente en donde las personas vinculadas al deporte sean los protagonistas de su propia organización interna.**
ACUERDA:
Artículo primero.
Créase el CONSEJO LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE, en la localidad de ENGATIVÁ.
Artículo segundo.
El objeto del Consejo Local creado es el de ser un organismo asesor de la Alcaldía Local, de esta Junta y de la comunidad en general para propiciar el fomento y el desarrollo de las prácticas deportivas y recreativas.
Artículo tercero.
Son funciones del Consejo Local de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre las siguientes: 1. Fomentar, estimular y desarrollar las actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre en la localidad. de Engativá 2. Diseñar, proponer, sustentar y facilitar la adopción del plan de recreación, deportes y aprovechamiento del tiempo libre en función y de acuerdo a los lineamientos y definiciones del plan de desarrollo establecido para la localidad. 3. Ser el órgano de enlace con las instituciones locales, distritales y de otros órdenes para buscar mejorar y desarrollar las oportunidades de alternativas lúdicas en especial para los niños y los jóvenes. 4. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación, así como la formación de escuelas, clubes y centros de formación deportiva y de juzgamiento. 5. Expedir su propio reglamento de funcionamiento. 6. Ser órgano asesor recreo deportivo de la administración local. 7. Conformar y actualizar el banco de datos de las distintas disciplinas de la recreación y el deporte que contenga además el inventario físico, estado y nivel de pertenencia de los escenarios deportivos de la localidad. 8. Fomentar y estimular la formación de escuelas y clubes deportivos avalados por los organismos competentes. 9. Estimular la capacitación permanente de los dirigentes deportivos, coordinadores y profesores en las distintas ramas del deporte. 10. Fomentara la creación espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.
Parágrafo. El reglamento previsto en el numeral 6 deberá ser expedido dentro de los 60 días siguientes a la instalación del Consejo Local de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre y mientras el mismo no sea promulgado el Consejo aquí creado no podrá funcionar salvo para expedir este reglamento.
Artículo cuarto.
El Consejo Local de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre en la localidad de ENGATIVA estará conformado por: 1. El Alcalde Local. 2. El Representante del I:D.R.D. en la localidad 3. Dos representantes de los comités de deportes de las Juntas de Acción Comunal debidamente legalizadas de la Localidad de Engativá, representantes elegidos en Asamblea General, convocados por el presidente de Asojuntas de Engativá. 4. Un delegado elegido en Asamblea General convocado por el Alcalde Local, de los clubes deportivos con asiento en la localidad y que gocen del correspondiente reconocimiento y aval del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. 5. Un representante elegido en Asamblea General convocado por el Alcalde Local de las escuelas de formación deportiva, que actualmente se encuentre con reconocimiento y aval del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. 6. Un Edil que debe ser integrante de la Comisión de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Los miembros que conformaran este consejo serán elegidos para un periodo de tres años.
Artículo quinto.
La Alcaldía Local facilitara el apoyo logístico para el buen funcionamiento de este consejo.
Artículo sexto.
El Alcalde Local dispondrá de treinta (30) días calendario a partir de la sanción y promulgación del presente acuerdo, para la convocatoria a elección de los delegados al consejo Local de deportes, recreación, y aprovechamiento del tiempo libre en la localidad de Engativá.
Artículo séptimo.
El Alcalde Local dispondrá de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la convocatoria a que hace referencia el articulo anterior para la instalación del consejo Local de Engativá.
Artículo octavo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.** COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogota. D. C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil dos (2002.) JOSUÉ H. QUIROGA CARDENAS Presidente de la Corporación GABRIEL A. CONTRERAS M. Secretario JAL Engativá CÉSAR CONSTANTINO OROZCO ORTEGA Alcalde Local de Engativá
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