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DECRETO 2574 de 1998

por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 427 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
2574
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 40, y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°.

El inciso primero del artículo 7 del Decreto 427 de 1996, modificado por el Decreto 2376 de 1996, quedará así:

Artículo 7°.

Inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas. La inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se refiere el parágrafo del artículo 40 y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995, deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el efecto llevarán las cámaras de comercio. La inscripción de las juntas de acción comunal reconocidas como personas jurídicas de derecho privado con anterioridad al 6 de marzo de 1996, se realizará en el registro que llevan las cámaras de comercio a partir del 2 de enero del ańo 2002,

Afecta la vigencia de: Modifica (inciso primero ) Artículo 7 DECRETO 427 de 1996

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 427 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.

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