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DECRETO 2573 de 1991

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6 del Decreto-ley 1661 de junio 27 de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
2573
Año
1991
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Para otorgar Prima Técnica cada entidad deberá contar, además del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto de la misma, con certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para efectos de la expedición del certificado de viabilidad presupuestal, la entidad en su solicitud deberá indicar el valor de la Prima Técnica a asignar, y adjuntar el certificado de disponibilidad presupuestal de que trata el inciso anterior. La Dirección General del Presupuesto verificará que con el valor total por concepto de las Primas Técnicas otorgadas no se genere un aumento en el costo de los servicios personales, con relación a la ejecución presupuestal de la vigencia inmediatamente anterior, en un porcentaje superior al del incremento salarial promedio decretado por el Gobierno.

En caso de no existir disponibilidad para el otorgamiento de la Prima Técnica, la entidad podrá proponer un traslado presupuestal, para lo cual deberá demostrar la existencia de sobrantes de apropiación en otros rubros de servicios personales del presupuesto de gastos de funcionamiento, en cuantía igual al valor anual de la Prima Técnica a otorgar. La Dirección General del Presupuesto verificará que con dicho traslado no se afecte la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

JURISPRUDENCIA Decretada la nulidad (inciso 1 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 13798 de 1998 Declarada la nulidad (inciso 2 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 13798 de 1998

Artículo 2.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rudolf Hommes.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

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