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DECRETO 2569 de 1998

por el cual se modifican los Decretos 457 y 458 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
2569
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que se le confieren en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6Ş de 1992 y el artículo 22.8 de la Ley 80 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Decretos 457 y 458 de 1995, las tarifas de registro mercantil y único de proponentes, se incrementan anualmente en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente ańo, aproximándose al múltiplo de diez más cercano;

Que teniendo en cuenta la dificultad para la consecución y manejo de moneda de baja denominación, se considera procedente modificar los artículos 4° del Decreto 457 de 1995 y 8° del Decreto 458 de 1995, estableciendo la aproximación al múltiplo de mil más cercano;

Que la aproximación seńalada no produce efectos desfavorables a los usuarios de los registros mercantil y único de proponentes,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 4° del Decreto 457 de 1995 quedará así:

“Las tarifas de que trata el presente decreto, se incrementarán anualmente, a partir del 1° de enero de 1999, en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente ańo, aproximándose al múltiplo de mil (1.000) más cercano”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 457 de 1995

Artículo 2°.

El artículo 8° del Decreto 458 de 1995 quedará así: Las tarifas de que trata el presente decreto, se incrementarán anualmente, a partir del 1° de enero de 1999, en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente ańo, aproximándose al múltiplo de mil (1.000) más cercano”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 458 de 1995

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo.

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