DECRETO 2569 de 1991
por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1989 y 31 de diciembre de 1989.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2569
- Año
- 1991
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
CONSIDERANDO:
1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8ş del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961 reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.
2. Que el mencionado Decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, previo los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
3. Que el Decreto reglamentario 60 de 1973 define como "Empresa Aportante" toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a las patronos, haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.
4. Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presentó los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961, para determinar los aportes correspondientes al período comprendido entre el 1ş de enero y el 31 de diciembre de 1989,
DECRETA:
Artículo 1ş Fijar la cantidad de ciento cinco millones diecisiete mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 105.017.843), moneda corriente, como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1ş de enero y el 31 de diciembre de 1989, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
Nombre de la Empresa $ Anual Aeroexpreso Bogotá 3.007.802 ACES 10.313.864 Aeroexpreso de la Frontera 27.374 Aeroatlas 509.916 Itercontinental de Aviación 1.898.741 Aeroejecutivos 1.084.406 Aerosucre 825.188 Aerotaca 843.597 Aerollano 43.756 Avianca 23.748.429 Helivalle 1.467.120 Helicol 19.165.900 Interamericana de Aviación 264.616 Líneas Aéreas del Caribe, "LAC" 2.459.425 Líneas Aéreas Petroleras, "LAP" 2.031.330 Líneas Aéreas Paz de Ariporo "La Paz" 181.861 Rutas Aéreas Nacionales, "RANSA" 180.575 Aerolíneas del Este, "ADES" 142.896 Aires 5.261.819 Sadelca 346.932 SAM 6.831.788 AEP 810.987 Taerco 44.227 Tampa 8.826.795 Líneas Aéreas San Martín, "LAS" 126.389 Suramericana 595.655 Calamar 113.243 Air Caribe 275.553 Líneas Aéreas Darién de Urabá, "LADU" 116.882 Servicio del Llano, "SALLA" 108.591 Líneas Aéreas Nacionales S.A., "LANSA" 62.789 Helitec 801.972 Avesca 289.868 Aerocauca 195.963 Coral 154.092 Tagua 159.541 Transcaribe 191.059 Saeta 31.204 Servicios Aéreas de Santander, "SAS" 389.722 Arall 34.695 Aeroexpreso del Cocuy 757.323 Aviel 165.273 Transamazónica 354.241 Viana 16.607 Viarco 60.793 Interandes 519.882 Lacol 189.352 Helitaxi 6.187.811 Aeroatlántico 61.837 Arca 449.388 Astral 896.829 Selva 955.390 Sarpa 436.555 Total 105.017.843
Parágrafo.
Conforme al artículo 2ş del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, mensualmente en cuotas iguales dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, Artículo 2ş Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, que estando obligadas, no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3ş El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 4ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento, Jose Joaquín Palacio Campuzano.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.
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